Las prestaciones laborales como nuevo elemento del Régimen de Ganancialidad en el derecho de familia costarricense
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2015
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Resumen
En Costa Rica el régimen de ganancialidad se delimita a partir del artículo 41 del Código de Familia el cual establece un marco normativo tan amplio que deja a criterio de los jueces la determinación de la naturaleza ganancial de los bienes a liquidar al momento de la disolución del vínculo. Como resultado, muchos bienes con vocación ganancial pueden verse obviados y por lo tanto, excluidos dentro del proceso de liquidación; incluyéndose en este supuesto a las prestaciones laborales. La naturaleza ganancial de las prestaciones labores ha sido reconocida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, quien a pesar de ello no supo resolver el problema de fondo: su constatación, de ahí la necesidad de acudir al análisis de Derecho comparado en busca de una solución viable y efectiva de acuerdo al ordenamiento jurídico costarricense. En concreto las medidas planteadas para solventar lo anterior y para hacer valer este derecho, es hacer uso de procedimientos como la liquidación anticipada para los casos en que las prestaciones se obtengan durante la vigencia de la unión conyugal o bien el reintegro de bienes cuando estos valores no hayan sido aprovechados en beneficio común.
Descripción
Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2015
Palabras clave
BIENES GANANCIALES, BIENES GANANCIALES - ASPECTO LEGALES - COSTA RICA, CODIGO DE FAMILIA - COSTA RICA, PRESTACIONES SOCIALES - ARGENTINA - JURISPRUDENCIA, PRESTACIONES SOCIALES - COSTA RICA - JURISPRUDENCIA, PRESTACIONES SOCIALES - ESPAÑA - JURISPRUDENCIA, PRESTACIONES SOCIALES - LEGISLACION - COSTA RICA