Las prestaciones laborales como nuevo elemento del Régimen de Ganancialidad en el derecho de familia costarricense

Cargando...
Miniatura

Fecha

2015

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Publicador

Páginas

Resumen

En Costa Rica el régimen de ganancialidad se delimita a partir del artículo 41 del Código de Familia el cual establece un marco normativo tan amplio que deja a criterio de los jueces la determinación de la naturaleza ganancial de los bienes a liquidar al momento de la disolución del vínculo. Como resultado, muchos bienes con vocación ganancial pueden verse obviados y por lo tanto, excluidos dentro del proceso de liquidación; incluyéndose en este supuesto a las prestaciones laborales. La naturaleza ganancial de las prestaciones labores ha sido reconocida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, quien a pesar de ello no supo resolver el problema de fondo: su constatación, de ahí la necesidad de acudir al análisis de Derecho comparado en busca de una solución viable y efectiva de acuerdo al ordenamiento jurídico costarricense. En concreto las medidas planteadas para solventar lo anterior y para hacer valer este derecho, es hacer uso de procedimientos como la liquidación anticipada para los casos en que las prestaciones se obtengan durante la vigencia de la unión conyugal o bien el reintegro de bienes cuando estos valores no hayan sido aprovechados en beneficio común.

Descripción

Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2015

Palabras clave

BIENES GANANCIALES, BIENES GANANCIALES - ASPECTO LEGALES - COSTA RICA, CODIGO DE FAMILIA - COSTA RICA, PRESTACIONES SOCIALES - ARGENTINA - JURISPRUDENCIA, PRESTACIONES SOCIALES - COSTA RICA - JURISPRUDENCIA, PRESTACIONES SOCIALES - ESPAÑA - JURISPRUDENCIA, PRESTACIONES SOCIALES - LEGISLACION - COSTA RICA

Citación

Enlace

Extensión

Colecciones

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

© Todos los derechos reservados, 2024