La legitimación de capitales provenientes del narcotráfico según el artículo 72 de la ley nº 7786 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas

dc.contributor.advisorVíquez Arias, Luis Albertoes_CR
dc.contributor.authorSolís Moya, María de los Angeleses_CR
dc.contributor.authorAlfaro Alfaro, Hellenes_CR
dc.contributor.authorQuesada Villalobos, Ivanniaes_CR
dc.date.accessioned2013-10-14T14:23:07Z
dc.date.accessioned2021-06-17T15:01:27Z
dc.date.available2013-10-14T14:23:07Z
dc.date.available2021-06-17T15:01:27Z
dc.date.issued1999es_CR
dc.descriptionSeminario de graduación (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 1999.es_CR
dc.description.abstractLa legitimación de capitales provenientes del narcotráfico es un proceso mediante el cual se busca dar apariencia legítima a bienes obtenidos de una actividad ilícita; circunscrita, en nuestro país, al narcotráfico. El blanqueo de bienes se puede desarrollar en tres etapas: colocación o inversión, la cual consiste en deshacerse fisicamente del dinero obtenido del negocio de la droga; la estructuración o acumulación busca alejar las ganancias de la actividad ilícita que las provoca y en la integración o creación de legitimidad se hacen inversiones para incorporar el capital en la economía. Los legitimadores utilizan una serie de métodos con la finalidad de obtener el capital limpio, entre los más sobresalientes encontramos: el uso del sistema bancario a través de una serie de operaciones, transferencias electrónicas, creación de empresas ficticias, transporte de dinero, casinos y seguros, entre otras. El ilícito en estudio es un delito pluriofensivo, ya que agrede tanto la Administración de Justicia, cuando el lavador trata de evadir la acción de las autoridades como a la Economía Nacional, al contaminarse el orden económico con el dinero producto de actividades ilícitas. Dentro de la clasificación de los delitos, consideramos que la legitimación de capitales provenientes del narcotráfico se ubica como: de peligro abstracto, instantáneo, de acción u omisión impropia y de consumación anticipada. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988) impone la obligación a sus ratificantes de criminalizar entre otros delitos al lavado de capitales procedentes de actividades ilícitas, así como la adquisición, la posesión o el uso de bienes cuando la persona sepa que estos son el producto de un delito. Así también, se establece el deber de no permitir que las leyes del secreto bancario obstaculicen la investigación de dichos hechos...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1306
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectNARCOTICOSes_CR
dc.subjectLAVADO DE DINERO - COSTA RICAes_CR
dc.subjectNARCOTRAFICOes_CR
dc.titleLa legitimación de capitales provenientes del narcotráfico según el artículo 72 de la ley nº 7786 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexases_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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