La discriminación en contra del cónyuge supérstite en la sucesión legítima costarricense

dc.contributor.advisorArroyo Álvarez, Wilberthes_CR
dc.contributor.authorBurke Quirós, Glenda Leees_CR
dc.date.accessioned2013-10-14T14:24:01Z
dc.date.accessioned2021-06-17T16:48:50Z
dc.date.available2013-10-14T14:24:01Z
dc.date.available2021-06-17T16:48:50Z
dc.date.issued2003es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2003.es_CR
dc.description.abstractEl aspecto central de este estudio es la doble posición del cónyuge supérstite como tal y como heredero legítimo. Los bienes patrimoniales propios y gananciales de esta figura se entrelazan con los de los sucesores universales del causante. Es decir, nace la doble posición, y sus potenciales conflictos de derechos, cuando en virtud del fallecimiento del causante se disuelve el vínculo matrimonial con el supérstite y se abre la sucesibn de aquél simultáneamente. El artículo 572 inc. 1 b) del Código Civil dispone: b) Si el cónyuge tuviere gananciales, sólo recibirá lo que a éstos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos. Así se visualiza la situación en la que un(a) cónyuge superstite participa en la liquidación de gananciales producto de la disolución del vínculo matrimonial que lo unía con el causante por el fallecimiento del mismo, conforme con el artículo 41 del Código de Familia. Asumiendo el caso en que todos los bienes inventariados del patrimonio sucesorio constituyen gananciales de una parte u otra (cónyuge supérstite o causante) tendríamos que la mitad del patrimonio dicho le corresponde al supérstite y la otra mitad a la sucesión. Así el artículo citado del Código Civil excluye al supérstite en este caso muy común, de participar en la herencia en igualdad con los demás del primer orden de la sucesión legítima. En este trato diferenciado estriba la discriminación detectada, y la justificación de nuestro tema. Al recibir lo que el Código de Familia le reconoce como derecho patrimonial propio sobre los bienes de la sociedad conyugal, el o la supérstite, por ese mismo hecho, es excluido por el Código Civil como heredero legítimo. Lo que recibe el cónyuge supérstite a título de gananciales no constituye de ninguna manera herencia ni se le debería excluir, en justicia, de heredar de la persona con la cual ha pasado posiblemente la mayor parte de su vida y labores...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1387
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectDERECHO SUCESORIOes_CR
dc.subjectDERECHO DE FAMILIAes_CR
dc.subjectPATRIMONIO FAMILIARes_CR
dc.subjectBIENES GANANCIALES - LEGISLACION - COSTA RICAes_CR
dc.titleLa discriminación en contra del cónyuge supérstite en la sucesión legítima costarricensees_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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