La discriminación en contra del cónyuge supérstite en la sucesión legítima costarricense

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2003

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Resumen

El aspecto central de este estudio es la doble posición del cónyuge supérstite como tal y como heredero legítimo. Los bienes patrimoniales propios y gananciales de esta figura se entrelazan con los de los sucesores universales del causante. Es decir, nace la doble posición, y sus potenciales conflictos de derechos, cuando en virtud del fallecimiento del causante se disuelve el vínculo matrimonial con el supérstite y se abre la sucesibn de aquél simultáneamente. El artículo 572 inc. 1 b) del Código Civil dispone: b) Si el cónyuge tuviere gananciales, sólo recibirá lo que a éstos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos. Así se visualiza la situación en la que un(a) cónyuge superstite participa en la liquidación de gananciales producto de la disolución del vínculo matrimonial que lo unía con el causante por el fallecimiento del mismo, conforme con el artículo 41 del Código de Familia. Asumiendo el caso en que todos los bienes inventariados del patrimonio sucesorio constituyen gananciales de una parte u otra (cónyuge supérstite o causante) tendríamos que la mitad del patrimonio dicho le corresponde al supérstite y la otra mitad a la sucesión. Así el artículo citado del Código Civil excluye al supérstite en este caso muy común, de participar en la herencia en igualdad con los demás del primer orden de la sucesión legítima. En este trato diferenciado estriba la discriminación detectada, y la justificación de nuestro tema. Al recibir lo que el Código de Familia le reconoce como derecho patrimonial propio sobre los bienes de la sociedad conyugal, el o la supérstite, por ese mismo hecho, es excluido por el Código Civil como heredero legítimo. Lo que recibe el cónyuge supérstite a título de gananciales no constituye de ninguna manera herencia ni se le debería excluir, en justicia, de heredar de la persona con la cual ha pasado posiblemente la mayor parte de su vida y labores...

Descripción

Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2003.

Palabras clave

DERECHO SUCESORIO, DERECHO DE FAMILIA, PATRIMONIO FAMILIAR, BIENES GANANCIALES - LEGISLACION - COSTA RICA

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SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

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