La viabilidad de incorporar el contrainterrogatorio en el sistema procesal penal de Costa Rica

dc.contributor.advisorRodríguez Campos, Alexanderes_CR
dc.contributor.authorBerrocal Cordero, Ariannaes_CR
dc.date.accessioned2019-06-03T18:01:26Z
dc.date.accessioned2021-06-17T16:21:27Z
dc.date.available2019-06-03T18:01:26Z
dc.date.available2021-06-17T16:21:27Z
dc.date.issued2018es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2018es_CR
dc.description.abstractLa contra interrogación puede hacer que un abogado gane o destruye su caso. Por esa razón, a menudo es considerada como la más peligrosa espada de doble filo en el arsenal de un litigante. Así, esta arma debe ser conservada adecuadamente, practicada apropiadamente y manejada con sumo cuidado. Para conducir un sólido contra interrogatorio, el abogado debe conocer las reglas del juego, la mejor estrategia y el arte de la guerra. El concepto del contrainterrogatorio a nivel internacional doctrinario ha venido desarrollándose ampliamente, hay múltiples obras doctrinarias internacionales en donde se detalla la finalidad, los objetivos y las diferentes técnicas de implementación del contrainterrogatorio. Es un arma que le da el proceso a las partes, para que logren confrontar y refutar la prueba testimonial, todo con la finalidad de favorecer mi teoría del caso. Costa Rica a nivel procesal penal no se ha regulado el contrainterrogatorio en la legislación, por lo que crea una inseguridad jurídica al proceso. Esta inseguridad genera que en la práctica el contrainterrogatorio sea confundido con el interrogatorio y lo que se realice en realidad es un doble interrogatorio. Tampoco se regula la figura de la teoría del caso y su valor a la hora de plantear un proceso penal. A nivel de Latinoamérica, varios países regulan, específicamente, el contrainterrogatorio. Hay otros países, que mencionan la figura, pero que no se detallan bien las reglas de aplicación del mismo. Por otro lado, otros que del todo no la regulan, entre esos Costa Rica, Bolivia, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú, República Dominicana, Cuba, Guayana Francesa, Venezuela y Uruguay. El precedente de regular el contrainterrogatorio representa la capacidad de adaptación de algunos países hacia un sistema de corte adversarial más inclusivo de incluir los principios básicos de oralidad, tales como el principio de la búsqueda de la verdad real, el principio de contradicción...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/6524
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectINTERROGATORIO DE TESTIGOSes_CR
dc.subjectINTERROGATORIO DE TESTIGOS - ASPECTOS LEGALESes_CR
dc.subjectINTERROGATORIO DE TESTIGOS - LEGISLACION INTERNACIONALes_CR
dc.subjectPROCEDIMIENTO PENAL - LEGISLACION - COSTA RICAes_CR
dc.subjectPROCESOS (DERECHO)es_CR
dc.subjectPRUEBA TESTIMONIALes_CR
dc.titleLa viabilidad de incorporar el contrainterrogatorio en el sistema procesal penal de Costa Ricaes_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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