El derecho de desistimiento en materia del consumidor en el ordenamiento jurídico costarricense: su regulación y propuesta de una reforma legal que vaya de acuerdo con la doctrina moderna del derecho del consumidor
Cargando...
Archivos
Fecha
2017
Autores
Director
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Publicador
Páginas
Resumen
Imagine que usted está tranquilo en su casa, en medio de un merecido descanso, y de repente suena el timbre o tocan a su puerta. Al asomarse a su ventana, se percata de que se trata de un vendedor, quien quiere ofrecerle unos libros o algún aparato electrónico. Para persuadirle de dejarlo ingresar, le dice que le ofrecerá un producto gratuito y que solo le quitará cinco minutos. ¿Cuál sería su reacción? ¿Dejaría entrar al vendedor o declinaría amablemente su solicitud de ingresar a su vivienda? Las ventas puerta a puerta no son un fenómeno nuevo, sino que empezó a presentarse con fuerza entre 1920 y 1930 en Gran Bretaña. Muchos de los productos que se vendían eran enciclopedias, libros, aspiradoras y otros dispositivos para el hogar. Los vendedores no solo se dedicaban a mostrar los productos, sino que sometían al consumidor a una fuerte presión para que se diera la adquisición de estos. Muchas veces engañaban al consumidor con bonos ficticios, entraban a la fuerza a las casas y se quedaban en ellas múltiples horas para tratar de convencer al consumidor de la compra. Otras veces exageraban los beneficios de los bienes o, ante la imposibilidad del consumidor de comparar precios en ese momento, les vendían los artículos a costos elevadísimos y se cometía otro tipo de abusos. Esta situación generó que, en 1962, el Comité Inglés de Protección del Consumidor (conocido con el Comité Molony) brindara una serie de recomendaciones para establecer la figura del periodo de enfriamiento (cooling off period, en inglés). En 1964 y luego en 1965, se emitió la norma Hire-Purchase Act, que permitía el derecho de cancelación cuando un comprador firma un acuerdo en un lugar diferente al local comercial. El comerciante debía notificarle por correo al consumidor su derecho de cancelar y le daba a este último un plazo de cuatro días desde la recepción de ese correo para desistir de su compra. Con el paso del tiempo...
Descripción
Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2017
Palabras clave
COMISION NACIONAL DEL CONSUMIDOR (COSTA RICA), DERECHO CIVIL, DERECHO COMERCIAL, DERECHO COMPARADO, DESESTIMIENTO, DESESTIMIENTO - AMERICA LATINA, DESESTIMIENTO - ESTADOS UNIDOS, DESESTIMIENTO - EUROPA, DESISTIMIENTO - COSTA RICA, PROTECCION DEL CONSUMIDOR - ASPECTOS LEGALES - COSTA RICA, VENTAS