La ineficacia jurídica en la póliza de caución, en particular sobre la configuración de los incumplimientos del tomador, del beneficiario y del asegurador

dc.contributor.advisorGirón Beckles, Jessicaes_CR
dc.contributor.authorVásquez Barrantes, Melannyaes_CR
dc.date.accessioned2019-11-07T14:47:18Z
dc.date.accessioned2021-06-17T16:40:47Z
dc.date.available2019-11-07T14:47:18Z
dc.date.available2021-06-17T16:40:47Z
dc.date.issued2019es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2019es_CR
dc.description.abstractEl tema que inspiró esta investigación es la ineficacia de los seguros de caución, en especial en Costa Rica. Esto debido a que en este tipo de pólizas no han recibido la promoción debida, y es un tópico que doctrinalmente no ha sido desarrollado en nuestro país, por lo que han sido varios los problemas con los que el Instituto Nacional de Seguros se ha topado, en tan solo cinco años de vigencia que han tenido estos contratos. La ley Reguladora del Contrato de Seguros, así como la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, son las principales fuentes legislativas, que abarcan el tema de los seguros en el país. Sin embargo, las pólizas de caución, han sido tratadas como un seguro de crédito o como la fianza, pero esto es un grave error, ya que este tipo de póliza, no comparte la misma naturaleza jurídica que las figuras antes mencionadas. El seguro de caución, a pesar de que no goza de un gran estudio en nuestro medio, no es de invención reciente, sino, que desde hace varias décadas, ha sido utilizado a nivel internacional, incluyendo el Common Law, como una garantía independiente, desligada del contrato principal, y esa cualidad, es lo que le da a estas pólizas la versatilidad que los empresarios necesitan. Esa versatilidad, se basa en que, el seguro de caución a diferencia de su primo el seguro de crédito, si el siniestro se configurase, el asegurador debe de hacer pago de las garantías, tan pronto como el asegurado exprese que el tomador del seguro no ha cumplido con sus obligaciones. Es decir, el beneficio de excusión no opera aquí como si opera en el seguro de crédito, por lo que la insolvencia del deudor no necesita ser declarada para que el acreedor solicite la indemnización o los pagos correspondientes según el contrato pactado. El tema de los seguros es un universo, que en Costa Rica no se ha indagado a profundidad, la cantidad de seguros que existen, y la anatomía de estos es un tema de nunca acabar. El aporte...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/10352
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectCONTRATO DE SEGUROes_CR
dc.subjectSEGUROS - HISTORIAes_CR
dc.subjectSEGUROS - HISTORIA - COSTA RICAes_CR
dc.subjectSEGUROS DE CAUCIONes_CR
dc.subjectSEGUROS DE CAUCION - COSTA RICAes_CR
dc.subjectSEGUROS DE CAUCION - COSTA RICA - ESTUDIO DE CASOSes_CR
dc.titleLa ineficacia jurídica en la póliza de caución, en particular sobre la configuración de los incumplimientos del tomador, del beneficiario y del aseguradores_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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