Sobre el derecho al pago del salario escolar y el cobro extraordinario de los gastos de educación a favor de personas mayores de edad, beneficiarias de pensión alimentaria, bajo los principios del nuevo código procesal de familia

dc.contributor.advisorPalacios Montero, Ingrid
dc.contributor.authorSandí Aguilar, Andrea de Jesús
dc.date.accessioned2023-09-06T17:28:38Z
dc.date.available2023-09-06T17:28:38Z
dc.date.issued2022
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2022
dc.description.abstractA. Justificación. El objeto de estudio de la presente investigación surgió como consecuencia de lo que se experimenta en la práctica judicial, desde la óptica de los estudiantes beneficiarios mayores de edad que son acreedores de pensión alimentaria y desde la perspectiva de los deudores alimentarios, al inicio de cada año cuando se encuentra al cobro la cuota de gastos escolares, o, como comúnmente se le denomina, de salario escolar. Según el artículo 173 inciso 5) del Código de Familia, la persona beneficiaria alimentaria que no haya concluido sus estudios para adquirir una profesión u oficio, sea menor de veinticinco años de edad, se encuentre cursando una carga académica razonable y obtenga buenas calificaciones, podrá continuar siendo acreedor alimentario; de forma tal que, la parte demandada está obligada al pago de la cuota adicional por el concepto de los gastos escolares o el salario escolar en el mes de enero de cada año, bajo el apercibimiento de decretar una orden de apremio corporal en su contra ante el incumplimiento en el pago. Incluso, en algunos casos, aún sin saber si para el período presente la persona acreedora efectivamente se encuentra estudiando o si su rendimiento académico es el adecuado. Por otra parte, desde el punto de vista de la persona beneficiaria y estudiante, ésta se enfrenta a nuevas condiciones de estudio en cuanto a la dinámica de matrícula y el desarrollo de los cursos universitarios o técnicos que es distinta a la utilizada en cursos lectivos anuales en primaria y secundaria, lo que implica que se deban asumir gastos por la matrícula y los créditos, los útiles escolares, el material didáctico, los utensilios o los uniformes, las giras educativas, los trabajos de investigación o las evaluaciones, los trabajos finales de graduación o las pruebas de grado, en la mayoría de los casos y que implican un costo elevado de dinero, gastos que posiblemente no se podrían cubrir con la pensión...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derecho
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/19986
dc.language.isospa
dc.subjectADULTOS JOVENES - EDUCACIÓN - COSTA RICA
dc.subjectALIMENTOS - LEGISLACION - COSTA RICA
dc.subjectCOSTOS EDUCATIVOS - LEGISLACION - COSTA RICA
dc.subjectDERECHO A LA EDUCACION - ASPECTOS LEGALES - COSTA RICA
dc.subjectDERECHO DE FAMILIA - COSTA RICA
dc.subjectPENSIONES ALIMENTICIAS - COSTA RICA
dc.titleSobre el derecho al pago del salario escolar y el cobro extraordinario de los gastos de educación a favor de personas mayores de edad, beneficiarias de pensión alimentaria, bajo los principios del nuevo código procesal de familia
dc.typeproyecto fin de carrera

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