Seguridad jurídica del régimen obligatorio de pensiones complementarias regulado por la ley de protección al trabajador

dc.contributor.advisorDurante Calvo, Marco Vinicioes_CR
dc.contributor.authorGarcía Matamoros, Juan Vicentees_CR
dc.date.accessioned2013-10-14T14:24:01Z
dc.date.accessioned2021-06-17T16:48:50Z
dc.date.available2013-10-14T14:24:01Z
dc.date.available2021-06-17T16:48:50Z
dc.date.issued2003es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2003.es_CR
dc.description.abstractLa segurídad social es parte integrante del desarrollo humano y como aspiración del género humano, busca los medios más eficientes que le permitan superar la incertidumbre que le produce la ausencia de medios de protección. El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, basado en la capitalización individual, que bien podría ubicarse dentro del contexto de la seguridad social, como una aspiración de la clase trabajadora, surge como el segundo pilar creado al amparo de la Ley de Protección al Trabajador y fue concebido con el objetivo de facilitar a los trabajadores, al optar por su jubilación, una vez cumplidos los requisitos de ley, el acceso a una pensión complementaria de aquella a que se tiene derecho. Dicho régimen, aparte de establecer un beneficio para los trabajadores, pretendía evitar una nueva carga impositiva, tanto para patronos como para trabajadores, que viniera a agravar, la de por sí, difícil situación económica de ambos sectores. De esta forma, el financiamiento del régimen se consolida a partir de una redistribución de las cargas sociales. La consecución a futuro de una pensión con miras al logro del objetivo del régimen, depende principalmente de que los recursos que se destinan a su financiamiento, sean canalizados en el menor tiempo posible, desde los patronos hacia el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y de este ultimo hacia las operadoras, quienes a la vez son responsables de realizar una adecuada colocación de los recursos en los mercados financieros, con el propósito de obtener la mayor rentabilidad posible. Según se ha informado recientemente uno de los medios de prensa escrita del país, más de dos años desde la entrada en operación la Ley de Protección, a una cantidad aproximada al 10% de la fuerza laboral del país no se les ha acreditado sus aportes en las cuentas individuales, por errores en los nombres y números de cédula de los afiliados, situación que va en detrimento...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1386
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectPENSIONES - LEGISLACION - COSTA RICAes_CR
dc.subjectJURISPRUDENCIA LABORALes_CR
dc.subjectPENSIONES DE JUBILACIONes_CR
dc.subjectDERECHO DEL TRABAJOes_CR
dc.subjectFONDOS DE PENSIONESes_CR
dc.subjectCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (SAN JOSE). SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACIONes_CR
dc.subjectSEGURIDAD SOCIALes_CR
dc.titleSeguridad jurídica del régimen obligatorio de pensiones complementarias regulado por la ley de protección al trabajadores_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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