El desistimiento y la tentativa y su enfoque en los delitos de violación y abuso sexual a la luz de la doctrina y la jurisprudencia
dc.contributor.advisor | Gatgens Gómez, Erick | |
dc.contributor.author | Ballestero Loaiza, Karla Vanessa | es_CR |
dc.date.accessioned | 2015-01-16T17:11:19Z | |
dc.date.accessioned | 2021-06-17T16:47:21Z | |
dc.date.available | 2015-01-16T17:11:19Z | |
dc.date.available | 2021-06-17T16:47:21Z | |
dc.date.issued | 2009 | es_CR |
dc.description | Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2009 | es_CR |
dc.description.abstract | El iter criminis consta de tres fases, a saber una interna o psicológica; una intermedia o de resolución delictual manifestada y una externa. La interna involucra tres momentos: la ideación, la deliberación, y la resolución del delito y se considera impune, salvo que exista una figura típica que la sancione. La fase intermedia o de resolución delictual manifestada se presenta a través de un actuar del sujeto dirigido hacia la producción del hecho delictivo, o bien, cuando el agente les comunica a otros la decisión que tomó previamente de forma voluntaria, y al igual que la fase interna, generalmente se afirma la impunidad, salvo que la resolución constituya delito por sí misma. La fase externa por su parte, consta de cuatro momentos, a saber: los actos preparatorios que en la mayoría de los casos no se sancionan, salvo que exista norma expresa en sentido contrario; los actos ejecutivos -en los cuales se ubica la tentativa y el desistimiento-; el momento consumativo del delito en el cual se cumple el verbo típico y el tipo penal concreto; y finalmente el agotamiento del delito, en el cual se logra la finalidad o propósito querido por el agente. La tentativa se encuentra regulada normativamente por los numerales: 24, 71 y 73 del Código Penal; mientras que el desistimiento -en sus dos modalidades: desistimiento voluntario y arrepentimiento activo- se tiene por regulado por una interpretación jurisprudencial a contrario sensu del artículo: 24 mencionado. Aunado a lo anterior cabe destacar que el numeral 5o de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es deber ineludible del juez resolver todos los asuntos que se sometan a su conocimiento y no puede negarse a ello alegando la falta de una norma escrita, pues en caso de que no exista regulación expresa del instituto en cuestión debe recurrir a las fuentes no escritas del ordenamiento para integrarlo y lograr de este modo la correcta aplicación del derecho. La diferencia... | es_CR |
dc.description.procedence | UCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derecho | es_CR |
dc.identifier.uri | https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1684 | |
dc.language.iso | spa | es_CR |
dc.subject | ABUSO SEXUAL - ASPECTOS LEGALES - COSTA RICA | es_CR |
dc.subject | DESISTIMIENTO VOLUNTARIO | es_CR |
dc.subject | TENTATIVA (DERECHO PENAL) | es_CR |
dc.title | El desistimiento y la tentativa y su enfoque en los delitos de violación y abuso sexual a la luz de la doctrina y la jurisprudencia | es_CR |
dc.type | proyecto fin de carrera | es_CR |
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