Política criminal de peligro y lesividad

dc.contributor.advisorRojas Salas, Manuel Antonio
dc.contributor.authorSolís Loría, Eidaes_CR
dc.date.accessioned2013-10-14T14:24:15Z
dc.date.accessioned2021-06-17T16:48:38Z
dc.date.available2013-10-14T14:24:15Z
dc.date.available2021-06-17T16:48:38Z
dc.date.issued2006es_CR
dc.descriptionTesis (licenciada en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2006.es_CR
dc.description.abstractLa sociedad de la que formamos parte es denominada Sociedad de Riesgo, la cual se conceptualiza como aquel estadio de la modernidad en el que los peligros producidos en el curso del desarrollo de la sociedad industrial se hacen predominantes. Este modelo societario se caracteriza por los avances tecnológicos, los cuales brindan beneficios, pero a la vez traen aparejados nuevos riesgos. En esta época se le exige al Estado que brinde seguridad ante los riesgos propios de este tipo de sociedad. Para lo cual el Estado echa mano del Derecho, especialmente del Derecho Penal, pues por tener las sanciones más severas del ordenamiento jurídico, se espera que el individuo se abstenga de cometer acciones delictivas. No obstante, el Estado no puede establecer como delito cualquier conducta, sino que debe regirse por los límites que la Constitución Política le impone, dentro de los cuales se encuentran el principio de legalidad y el principio de lesividad. De tal modo la Política Criminal, entendida ésta como el conjunto de decisiones políticas relacionadas con la delincuencia, la criminalidad y su tratamiento; dentro de un Estado Constitucional de Derecho, debe establecerse dentro un marco de legalidad. La Política Criminal, en la mayoría de los casos, es resorte de la Asamblea Legislativa. El Derecho Penal actual tutela nuevos bienes jurídicos supraindividuales, lo que ha provocado cuestionamientos, pues se critica que se tiende a una disolución del bien jurídico, en virtud de que este tipo de bienes jurídicos son de contornos vagos e imprecisos. Para combatir la criminalidad que se produce en el modelo societario actual, se ha recurrido a la creación de tipos penales de peligro, especialmente los delitos de peligro abstracto; los cuales, para su configuración, no es necesario la lesión al bien jurídico, ni siquiera la puesta en peligro del bien jurídico. Es por ello que a esta técnica legislativa se le atribuye la característica de anudar...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1411
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectDELITOS NO CONVENCIONALESes_CR
dc.subjectDERECHO PENAL - ASPECTOS CONSTITUCIONALESes_CR
dc.subjectPOLITICA CRIMINALes_CR
dc.titlePolítica criminal de peligro y lesividades_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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