La obtención de la prueba penal en el extranjero: análisis a la luz del Tratado de Asistencia Legal Mutua en asuntos penales entre los países centroamericanos y la experiencia en los tribunales costarricenses

dc.contributor.advisorSalazar Murillo, Ronald
dc.contributor.authorVindas Rojas, Wilson Alejandroes_CR
dc.date.accessioned2017-05-10T15:00:17Z
dc.date.accessioned2021-06-17T16:08:36Z
dc.date.available2017-05-10T15:00:17Z
dc.date.available2021-06-17T16:08:36Z
dc.date.issued2014es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2014es_CR
dc.description.abstractEl auge que han tenido figuras delictivas a nivel centroamericano como la corrupción, el narcotráfico, el sicariato, el tráfico de personas, entre otras, han llevado a los estados a buscar herramientas de ayuda para controlar y minimizar estas acciones delictivas y evitar la impunidad de sus conductas. Con esos fines, se han suscrito varios tratados, entre ellos el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre las Repúblicas de Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (TALM). En dichos tratados, se han establecido procedimientos ágiles y expeditos para la obtención de la prueba penal en el extranjero, por medio de la Autoridad Central; sin embargo, la utilización de dichos procedimientos han generado en nuestro país una problemática en su aplicación, y esta es precisamente la hipótesis que se plantea en la investigación: Que el TALM ha resultado inaplicable al no existir un procedimiento previamente establecido para la obtención de la prueba penal en el extranjero, lo cual permite solicitar la prueba, sin necesidad de la orden de un juez costarricense, a pesar de que se invade la esfera de intimidad y privacidad del individuo. Aunado a ello, la Autoridad Central nombrada por Costa Rica no cuenta con las potestades suficientes para determinar si la asistencia procede o no. Al respecto, existen dos posiciones. La primera de ellas es aquella que sostiene que el fin del tratado es agilizar los trámites para la obtención de prueba, y que por lo tanto se hace innecesario la orden de juez para obtener la prueba, ya sea que invada o no la esfera de intimidad y privacidad del individuo, debido a que priva lo establecido en el tratado, el cual no exige dicho requisito. Por otro lado, la segunda posición es cual considera que, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico interno, se requiere la orden de un juez para solicitar dicha prueba, lo cual no es un mandado para el país...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/2803
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectCOOPERACION JUDICIALes_CR
dc.subjectPRUEBA PENAL (DERECHO INTERNACIONAL)es_CR
dc.subjectPRUEBA PENAL - ASPECTOS LEGALESes_CR
dc.subjectPRUEBA PENAL - ESTUDIO DE CASOSes_CR
dc.titleLa obtención de la prueba penal en el extranjero: análisis a la luz del Tratado de Asistencia Legal Mutua en asuntos penales entre los países centroamericanos y la experiencia en los tribunales costarricenseses_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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