El principio de doble conformidad en el proceso penal como herramienta para garantizar la seguridad jurídica del imputado

dc.contributor.advisorSalazar Murillo, Ronald
dc.contributor.authorOrdoñez Montero, Katherinees_CR
dc.date.accessioned2017-11-08T15:26:31Z
dc.date.accessioned2021-06-17T16:05:16Z
dc.date.available2017-11-08T15:26:31Z
dc.date.available2021-06-17T16:05:16Z
dc.date.issued2016es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2016es_CR
dc.description.abstractSe abordará el principio de doble conformidad o doble conforme regulado en el artículo 466 bis del Código Procesal Penal, en el presente trabajo. Con ocasión de la reforma procesal penal en Costa Rica, se implementó la Ley de Apertura de la Casación, en la cual se introdujo la doble conformidad, que implicaba, que si la persona absuelta en una segunda ocasión por un tribunal, entonces el fallo carece del recurso de casación. No obstante, al crearse una nueva ley para regular el Recurso de Apelación en materia penal, con el fin de satisfacer la condena de Costa Rica ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Herrera Ulloa contra Costa Rica), se derogó la ley anterior y con ello la doble conformidad. Ante ello, se planteó una acción de inconstitucionalidad al considerar que se había suprimido un derecho, la cual fue acogida por la Sala Constitucional, ordenando restaurar el derecho de que, ante la doble absolutoria no cabía recurso contra el fallo penal. No obstante, la misma Sala Constitucional, de oficio, dispuso en sentencia de adición, que debía entenderse, que solamente se limitaba el recurso de casación, sin tomar en cuenta, que ya se había introducido un recurso de apelación, y que con ello, el imputado quedó en igual o peor situación que la anterior, pues se permiten dos absolutorias y eso tiene recurso de apelación. Además, el suprimir la casación no ocasiona tantas ventajas, en tanto el 80% de ellas se rechazan en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, con lo cual ha generado una situación de inseguridad jurídica al acusado. Por lo cual se tratará la solución a dicho conflicto Justificación: El principio del doble conforme que regulaba el derogado artículo 466 bis del Código Procesal Penal, no pretende desequilibrar la balanza al dar más derechos a una de las partes procesales, sino que, simplemente, con su promulgación en el año 2006, se procuró limitar los procesos penales hasta cierto...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/3462
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectAPELACIONes_CR
dc.subjectDEBIDO PROCESO - ASPECTOS LEGALESes_CR
dc.subjectDERECHO DE DEFENSAes_CR
dc.subjectJURISPRUDENCIA PENALes_CR
dc.subjectPROCEDIMIENTO PENALes_CR
dc.subjectRECURSO DE CASACIONes_CR
dc.subjectSEGURIDAD (DERECHO)es_CR
dc.titleEl principio de doble conformidad en el proceso penal como herramienta para garantizar la seguridad jurídica del imputadoes_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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