La función pública desde la perspectiva de los derechos humanos: el caso de la objeción de conciencia en Costa Rica

dc.contributor.advisorMiranda Bonilla, Haideer
dc.contributor.authorValenzuela Dávila, Alejandro
dc.contributor.authorVargas Castillo, María Alejandra
dc.date.accessioned2023-09-06T17:28:35Z
dc.date.available2023-09-06T17:28:35Z
dc.date.issued2022
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2022
dc.description.abstractLa presente investigación sustenta que la objeción de conciencia es una figura que autoriza el incumplimiento de disposiciones normativas, por motivos de conciencia. Se trata de un derecho personalísimo cuyo fundamento proviene de la libertad de conciencia y como tal, debe estar sujeto a determinadas condiciones de regulación. Dicho de otro modo, se tutela la libre formación del pensamiento y el derecho de conducirse conforme a un propio sistema de valores y creencias, íntimo, no proveniente o impuesto por una institución u organización religiosa. En ese sentido, la objeción de conciencia no se fundaría en la libertad de religión. Los límites del derecho a la objeción de conciencia son los derechos de terceras personas; es decir, no procede su ejercicio cuando, del otro lado, se genere una afectación a un derecho. En el análisis de la procedencia de la figura, no debe perderse de vista la tutela, especialmente, de poblaciones históricamente vulneradas. En la función pública, especialmente cuando se trata de proporcionar un servicio público, la figura de la objeción de conciencia opera de modo que, además de realizar un ejercicio de ponderación para determinar la existencia de una afectación a derechos de personas administradas, debe partirse de que, como funcionarios y funcionarias, quienes ofrecen servicios deben cumplir con una serie de principios relativos al servicio público como tal, sea los de celeridad, eficiencia, adaptación, obligatoriedad y sobre todo, el de universalidad e igualdad. Al integrar los anteriores principios, se tiene que no es jurídicamente posible admitir la objeción de conciencia cuando se afecte la prestación de un servicio público en tales condiciones. Sin embargo, debe tomarse en cuenta la naturaleza del puesto de la persona funcionaria. Con ello, quienes se desempeñen en servicios de salud y se encuentren ante una norma que contradice los principios individuales de la persona en relación...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derecho
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/19981
dc.language.isospa
dc.subjectDERECHO COMPARADO
dc.subjectDERECHOS HUMANOS - COSTA RICA
dc.subjectFUNCION PUBLICA - COSTA RICA
dc.subjectFUNCIONARIOS PUBLICOS - COSTA RICA
dc.subjectJURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL - COSTA RICA
dc.subjectOBJECION DE CONCIENCIA - COSTA RICA
dc.titleLa función pública desde la perspectiva de los derechos humanos: el caso de la objeción de conciencia en Costa Rica
dc.typeproyecto fin de carrera

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