Propuesta de actualización de las notas técnicas de importación, exportación y reexportación número 36 y 81, reguladas por el Ministerio de Ambiente y Energía y número 38, regulada por la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, Oficina Técnica de Ozono en el Arancel Aduanero de Costa Rica para PROCOMER

dc.contributor.advisorFernández Cantón, Shilveth
dc.contributor.authorMc Donald Madrigal, Falon
dc.contributor.authorPaniagua Ballestero, José Luis
dc.contributor.authorVenegas Villalobos, Ana María
dc.date.accessioned2023-03-23T16:07:25Z
dc.date.available2023-03-23T16:07:25Z
dc.date.issued2019
dc.descriptionSeminario de graduación (licenciatura en administración aduanera y comercio exterior)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Ciencias Económicas. Escuela de Administración Pública, 2019
dc.description.abstractLas notas técnicas son requisitos no arancelarios que se utilizan para la protección de bienes legítimos como la salud humana y los recursos del planeta. Su aplicación supone el cumplimiento de criterios específicos, necesarios para que las operaciones de comercio internacional del país se realicen bajo un marco de legalidad que garantice el cumplimiento efectivo de los Acuerdos internacionales que Costa Rica suscribe en materia ambiental: específicamente el Protocolo de Montreal para la protección de la capa de Ozono, y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Estas normativas constituyen la base jurídica internacional sobre la cual el país comienza a implementar leyes en esta materia. Esta investigación consiste en una actualización en el Arancel Aduanero de Costa Rica para evaluar si la aplicación de las notas técnicas 36 y 81, reguladas por el Ministerio de Ambiente y Energía, y la nota técnica 38, regulada por la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental a través de la Oficina Técnica del Ozono, responden directamente a una necesidad legítima de protección hacia estos recursos, o si representan un requisito innecesario en los regímenes de importación y exportación definitiva, así como en la reexportación. De esta forma, los Entes encargados de regularlas poseen un panorama actualizado que les permite verificar el cumplimiento o no de los compromisos adquiridos en los Acuerdos suscritos mencionados en esta materia. Los resultados se obtienen del estudio de las distintas clasificaciones arancelarias afectas a las notas técnicas 36, 81 y 38, y su comparación con los Acuerdos suscritos por el país. De esta forma, se elimina su aplicación innecesaria y se determina si alguna clasificación arancelaria, que no requiere actualmente de ninguna de estas notas técnicas, requiere su implementación. Dentro de la investigación como respuesta a los hallazgos...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Ciencias Económicas::Escuela de Administración Pública
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/18566
dc.language.isospa
dc.subjectARANCELES DE ADUANA - COSTA RICA
dc.subjectBARRERAS NO ARANCELARIAS
dc.subjectCOMERCIO INTERNACIONAL - ASPECTOS AMBIENTALES
dc.subjectCONSERVACION DE LA VIDA SILVESTRE
dc.subjectCONTROL DE IMPORTACIONES - COSTA RICA
dc.subjectEXPORTACION E IMPORTACION - ASPECTOS AMBIENTALES - COSTA RICA
dc.titlePropuesta de actualización de las notas técnicas de importación, exportación y reexportación número 36 y 81, reguladas por el Ministerio de Ambiente y Energía y número 38, regulada por la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental, Oficina Técnica de Ozono en el Arancel Aduanero de Costa Rica para PROCOMER
dc.typeproyecto fin de carrera

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