Nuevas aproximaciones al derecho contencioso constitucional en Costa Rica: modificación al modelo actual de control de constitucionalidad

dc.contributor.advisorRémy Gassiot, Olivieres_CR
dc.contributor.authorLópez Jiménez, Alonsoes_CR
dc.date.accessioned2015-08-14T15:07:38Z
dc.date.accessioned2021-06-17T15:02:24Z
dc.date.available2015-08-14T15:07:38Z
dc.date.available2021-06-17T15:02:24Z
dc.date.issued2013es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2013es_CR
dc.description.abstractLa Sala Constitucional posee una competencia exclusiva y especializada en la resolución de las contiendas derivadas de la interpretación de la Constitución y la defensa de los derechos fundamentales. Así lo especifica el artículo 2 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional , pues menciona que la jurisdicción constitucional es la única llamada a conocer la resolución en determinados supuestos, para la protección y garantía de los derechos fundamentales y demás libertades consagradas en la Constitución Política y el derecho internacional; el control de constitucionalidad de normas de cualquier naturaleza y actos sujetos al Derecho Público; los conflictos de competencia entre poderes estatales, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones [T.S.E.], así también, como los órganos de competencia constitucional, la Contraloría General de la República [C.G.R.], las municipalidades, los entes descentralizados y demás personas de derecho público. Sin embargo, existe un gravísimo problema referido a la organización de la Sala Constitucional, dada la cantidad aproximada de casos que se conocen anualmente y la saturación que estos producen, pues ese tribunal tarda en promedio unos dos años para resolver los reclamos presentados y en algunos casos, hasta más. En la gráficas y estadísticas que reflejan el funcionamiento de la Sala Constitucional, se demuestra una cantidad mayor a los quince mil recursos presentados en el año 2011. Esta es una cantidad sumamente alta de casos que únicamente le compete resolver a un solo órgano jurisdiccional. La Sala Constitucional ha sido víctima de su propio éxito. Pero, se considera más pertinente decir sin eufemismos, ésta en cambio es víctima de su propio exceso. Desde el pleno inicio de actividades de este órgano, se reconoce que no hay previsión para mecanismos que funcionen como filtro para el acceso de casos a ser conocidos directamente por la Sala Constitucional. La presente...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1959
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectRECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - COSTA RICAes_CR
dc.subjectJURISDICCION - COSTA RICAes_CR
dc.subjectCOSTA RICA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONALes_CR
dc.subjectCOSTA RICA - DERECHO CONSTITUCIONALes_CR
dc.titleNuevas aproximaciones al derecho contencioso constitucional en Costa Rica: modificación al modelo actual de control de constitucionalidades_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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