Definición y protección del derecho de huelga en los servicios esenciales

dc.contributor.advisorOtero Norza, Laura
dc.contributor.authorSolano Solano, Eduardo Antonioes_CR
dc.date.accessioned2017-05-02T19:11:44Z
dc.date.accessioned2021-06-17T15:02:40Z
dc.date.available2017-05-02T19:11:44Z
dc.date.available2021-06-17T15:02:40Z
dc.date.issued2015es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2015es_CR
dc.description.abstractEn el sistema jurídico costarricense existía cierta incerteza sobre el derecho de huelga en los servicios esenciales. Se extiende un mandato constitucional (artículo 61 de la Constitución Política), el cual remite la huelga en los servicios públicos a la ley, sin indicar una prohibición expresa; pues se limita a no reconocer como derecho constitucional tal materia, mas no establece proscripción a su ejercicio. No obstante, el Código de Trabajo ¿aún vigente-, sí es muy tajante en prohibirla, como se demuestra de la lectura de la primera línea del artículo 375: Artículo 375: No será permitida la huelga en los servicios públicos [...]. De entrada, se prohíbe su práctica y, en el artículo siguiente, enlista las actividades que se deben entender como servicio público. Bajo este criterio, cualquier actividad que encaje dentro de la definición del artículo 376, no podrá disfrutar del derecho de huelga. No obstante, esta prohibición plantea más problemas que soluciones al tema. En primer lugar, esta normativa no se sigue por las vías de hecho; pues han sido variadas las manifestaciones de trabajadores de servicios públicos esenciales. Desde la huelga de profesionales médicos en defensa de sus incentivos, empleados del Instituto Costarricense de Electricidad, hasta el caso más reciente, con el paro de los EBAIS que administra la Universidad de Costa Rica y, muchos casos más que se profundizan en el desarrollo de esta tesis. Esto demuestra que la prohibición normativa no se cumple fácticamente. Por la variación de las relaciones humanas, se necesitan nuevas definiciones de servicios esenciales, de allí la importancia de mantener definiciones abiertas pero que mantengan una regulación; con el fin de evitar que todo servicio público sea declarado como esencial y se prohíba el ejercicio de huelga. Asimismo, para asegurar una prestación del servicio mínimo. Uno de los aspectos tratados en este trabajo es el planteamiento...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/2626
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectDERECHO DE HUELGA - COSTA RICAes_CR
dc.subjectDERECHO DEL TRABAJO - COSTA RICAes_CR
dc.subjectPRESTACION DE SERVICIOS - COSTA RICAes_CR
dc.subjectSERVICIOS PUBLICOS - COSTA RICAes_CR
dc.subjectDERECHO DE HUELGA - LEGISLACION - COSTA RICA
dc.titleDefinición y protección del derecho de huelga en los servicios esencialeses_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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