La prisión preventiva a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
dc.contributor.advisor | Jiménez Madrigal, Gustavo Adolfo | es_CR |
dc.contributor.author | Chacón Rodríguez, José Carlos | es_CR |
dc.date.accessioned | 2015-10-05T17:09:08Z | |
dc.date.accessioned | 2021-06-17T15:02:42Z | |
dc.date.available | 2015-10-05T17:09:08Z | |
dc.date.available | 2021-06-17T15:02:42Z | |
dc.date.issued | 2013 | es_CR |
dc.description | Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2013 | es_CR |
dc.description.abstract | Esclarecer las implicaciones y las particulares relaciones que se derivan de la consagración del instituto de la prisión preventiva dentro del Derecho de la Constitución y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, constituye uno de los puntos nodales de la presente investigación. En efecto, los principios procesales y las garantías fundamentales del ser humano no han sido recogidos en balde, a nivel de las más altas jerarquías normativas, sino que, por el contrario, los ordenamientos jurídicos modernos han reconocido la importancia que revisten estas reglas mínimas para la supervivencia del estado democrático de derecho. Ello debería implicar ciertas pautas de acción muy concretas: en primer lugar, legislar siempre a favor de la progresividad de los derechos fundamentales; y luego, no contrariar, por ningún motivo, el espíritu -ni mediante la emisión normativa, ni mediante las actuaciones materiales o las vías de hecho- que permea los postulados recogidos en el texto constitucional y en los tratados internacionales. Así las cosas, constatamos que surgen problemas en el mundo de lo jurídico, cuando se intenta hacer cohabitar, de forma simultánea, un texto legal y uno supralegal que son excluyentes en sí mismos; panorama, éste último, que se reproduce en nuestro ordenamiento en materia de prisión preventiva. Esta pretensión equivaldría a querer reunir materia y antimateria en un mismo espacio físico, imposibilidad natural que deriva en la mutua aniquilación de ambas. Por paridad de razones, no pueden coexistir normas constitucionales e internacionales benévolas junto con normas legales populistas. De esta manera, en el presente trabajo, se ensaya la hipótesis central de que la inclusión de nuevas causales de prisión preventiva en el régimen jurídico-penal costarricense -operada por conducto de la aprobación de la LPVT y de la LCDO en el año 2009- es inválida en si misma y no debe generar efecto legal alguno... | es_CR |
dc.description.procedence | UCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derecho | es_CR |
dc.identifier.uri | https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1996 | |
dc.language.iso | spa | es_CR |
dc.subject | DETENCION PREVENTIVA - COSTA RICA | es_CR |
dc.subject | CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - CASOS | es_CR |
dc.subject | DETENCION PREVENTIVA - LEGISLACION INTERNACIONAL | es_CR |
dc.subject | DERECHOS HUMANOS - PROTECCION | es_CR |
dc.subject | DETENCION PREVENTIVA - HISTORIA | es_CR |
dc.title | La prisión preventiva a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos | es_CR |
dc.type | proyecto fin de carrera | es_CR |
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