Análisis de la razón de períodos de oscilación rotacional/traslacional con la razón de rigideces torcional/lateral del piso representativo

dc.contributor.advisorCruz Azofeifa, Miguel Francisco
dc.contributor.authorBarrantes Vargas, Hernánen_US
dc.date.accessioned2013-09-27T21:39:58Z
dc.date.accessioned2021-06-17T21:24:44Z
dc.date.available2013-09-27T21:39:58Z
dc.date.available2021-06-17T21:24:44Z
dc.date.issued2008en_US
dc.descriptionTesis (licenciatura en ingeniería civil)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Ingeniería. Escuela de Ingeniería Civil, 2008.en_US
dc.description.abstractEl objetivo de este trabajo es analizar y comprobar la relación existente entre las dos alternativas que el Código Sísmico de Costa Rica 2002 (CSCR02) propone en el inciso b) del artículo 4.3.2, como requisitos para clasificar una edificación como regular en planta. Fueron modeladas diez diferentes estructuras de un entrepiso con columnas empotradas en los niveles superior e inferior (modelos de piso representativo pertenecientes a una estructura mayor). Se supuso elementos de concreto reforzado y distribuidos en planta para edificios tipo marco y tipo dual; siete simétricos y tres excéntricos. En cada uno de los análisis de piso representativo se midieron las rigideces laterales y torsional al aplicar cargas conocidas y medir los desplazamientos respectivos, posteriormente calcularon las razones de rigidez estipuladas en 4.3.2 b) del CSCR02. Estos valores obtenidos de análisis fueron comparados con valores calculados en forma manual para las mismas plantas. A partir de los modelos de piso representativo se construyeron modelos de cinco y diez niveles para cada una de las diez diferentes plantas. De estos modelos se obtuvieron los períodos de oscilación predominantes y se calcularon las razones de períodos de oscilación de la alternativa del inciso 4.3.2 b) del CSCR02. En todos los casos analizados, los valores de razones de rigideces resultaron coherentes con sus respectivos valores de razones de períodos de oscilación. Valores de razones de rigideces menores que 2 implican siempre valores de razones de períodos de oscilación mayores que 0.7 y viceversa. En general se puede concluir con este trabajo que los valores estipulados por el CSCR02 para los límites admisibles de la razón de rigidez del inciso 4.3.2 (b), son coherentes con los valores de la razón de períodos de oscilación que el mismo inciso propone como alternativa.es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ingeniería::Facultad de Ingeniería::Escuela de Ingeniería Civiles_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/940
dc.language.isospaen_US
dc.subjectMARCOS RIGIDOSen_US
dc.subjectOSCILACIONES - INSPECCIONen_US
dc.subjectCODIGO SISMICO - COSTA RICAen_US
dc.subjectESTRUCTURASen_US
dc.subjectAMORTIGUACION (MECANICA)en_US
dc.subjectEDIFICIOS - DISEÑO Y CONSTRUCCIONen_US
dc.titleAnálisis de la razón de períodos de oscilación rotacional/traslacional con la razón de rigideces torcional/lateral del piso representativoen_US
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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