Análisis de constitucionalidad del artículo 236 inciso 25 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la ley para mejorar la lucha contra el contrabando n° 9328
dc.contributor.advisor | Carvajal Pérez, Marvin A. | |
dc.contributor.author | Rojas Salazar, Erick Jesús | |
dc.contributor.author | Álvarez González, María José | |
dc.date.accessioned | 2023-03-23T16:09:02Z | |
dc.date.available | 2023-03-23T16:09:02Z | |
dc.date.issued | 2019 | |
dc.description | Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2019 | |
dc.description.abstract | La cambiante dinámica del comercio internacional enfrenta diferentes retos en este siglo. Una de ellas, es su compatibilidad con las potestades de los Estados, en atención a diferentes propósitos, tales como la recaudación de tributos, el control de la licitud en el tráfico de mercancías y la gestión de información. En la difícil tarea de compatibilizar ambas necesidades, precisa que se ponderen diferentes valores jurídicos, entre ellos: la libertad empresarial y el control aduanero. En la presente investigación se realizó un examen de proporcionalidad constitucional, sobre la sanción administrativa prevista en el artículo número 236, inciso número 25, de la Ley General de Aduanas (Ley número 7557). Esta sanción es resorte para los agentes aduaneros, en lo que respecta su labor como declarantes ante la Administración Aduanera. En dicho numeral se establece lo siguiente: Artículo 236.-Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: (¿) 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones, o los presente tardíamente o describa las mercancías de forma incompleta, salvo si está tipificado con una sanción mayor. Como ejercicio de todo poder público, dicha potestad debe enmarcarse dentro de una serie de controles, para así restringir cualquier nivel de arbitrariedad y de lesión excesiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos. En gran medida, el bloque de legalidad funge como uno de dichos controles, estableciendo los parámetros sobre los cuales debe encauzarse la función administrativa. Así, desde el bloque de legalidad se programan las funciones administrativas. No obstante, estas funciones no reciben un control desde el bloque... | es_CR |
dc.description.procedence | UCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derecho | |
dc.identifier.uri | https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/18708 | |
dc.language.iso | spa | |
dc.subject | ADUANAS - COSTA RICA | |
dc.subject | ARANCELES DE ADUANA - LEGISLACION | |
dc.subject | COSTA RICA - DERECHO CONSTITUCIONAL | |
dc.subject | DERECHO ADUANERO - COSTA RICA | |
dc.subject | DERECHO ADUANERO - LEGISLACION | |
dc.title | Análisis de constitucionalidad del artículo 236 inciso 25 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la ley para mejorar la lucha contra el contrabando n° 9328 | |
dc.type | proyecto fin de carrera |
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