El reconocimiento judicial como medio prueba en el proceso penal costarricense
dc.contributor.advisor | Vargas Rojas, Omar Julio | es_CR |
dc.contributor.author | Chaves Solís, Luis Diego | es_CR |
dc.date.accessioned | 2013-10-14T14:24:02Z | |
dc.date.accessioned | 2021-06-17T16:48:44Z | |
dc.date.available | 2013-10-14T14:24:02Z | |
dc.date.available | 2021-06-17T16:48:44Z | |
dc.date.issued | 2003 | es_CR |
dc.description | Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2003. | es_CR |
dc.description.abstract | El Reconocimiento Judicial es un medio de prueba autónomo que permite apreciar a través del testimonio de personas los rasgos físicos de un individuo que pueden resultar decisivos para su posterior identificación o descarte, es un acto mediante el cuál se comprueba la identidad de una persona, objeto o cosa. Por la especial naturaleza que reviste este medio probatorio, derivada del factor psicológico presente en el reconociente, (persona que debe reconocer) no es conveniente su reiterada realización, circunstancia por la cuál a nivel doctrinario se discute si constituye o no, el reconocimiento en un acto de carácter definitivo e irreproductible. Se convierte en un medio de prueba poco seguro, confiable y peligroso para obtener la verdad real, en virtud de todos los factores que influyen en el proceso de identificación que tiene por objeto, condiciones que se presentan desde el primer momento de la percepción hasta la evocación, condiciones que nos obliga a realizar un examen más riguroso y crítico de este medio de prueba. En cuánto a su naturaleza jurídica, constituye un medio de prueba de carácter complejo, ya que además de la transmisión de la prueba, proporciona al juez la oportunidad de captar directamente los elementos probatorios. En otro sentido se establece como un medio de apreciación de prueba, porqué no incorpora en el expediente un antecedente que no exista en él. El ámbito sobre lo que se puede reconocer es muy amplio, porque pude someterse a reconocimiento judicial, en principio todo objeto de percepción sensorial, siendo los reconocimientos de personas, fotográficos y de cosas, los más regulados y comunes en la práctica forense judicial. Las personas que concurren a la realización y verificación de este medio probatorio deben velar por el cumplimiento de todas las formalidades legales exigibles, porque una inobservancia de las mismas provocaría la nulidad del Reconocimiento. Al existir la posibilidad... | es_CR |
dc.description.procedence | UCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derecho | es_CR |
dc.identifier.uri | https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1390 | |
dc.language.iso | spa | es_CR |
dc.subject | PROCEDIMIENTO PENAL | es_CR |
dc.subject | PRUEBA PENAL - COSTA RICA | es_CR |
dc.subject | MEDIOS PROBATORIOS EN EL PROCESO PENAL | es_CR |
dc.subject | RECONOCIMIENTO - ASPECTOS CONSTITUCIONALES | es_CR |
dc.title | El reconocimiento judicial como medio prueba en el proceso penal costarricense | es_CR |
dc.type | proyecto fin de carrera | es_CR |
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