Incoherencias en el cálculo del auxilio de cesantía en Costa Rica y recurso de casación en Interés del ordenamiento jurídico como propuesta para su estandarización

dc.contributor.advisorDíaz Díaz, Ilse Mary
dc.contributor.authorCalderón Rodríguez, Héctor Josué
dc.date.accessioned2023-10-31T21:06:38Z
dc.date.available2023-10-31T21:06:38Z
dc.date.issued2022
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2022.
dc.description.abstractLa presente investigación surgió de la identificación de una incoherencia recurrente en resoluciones judiciales costarricenses en torno al cálculo auxilio de cesantía. Se plantea esta investigación para estudiar tal fenómeno y sus posibles soluciones, con un especial énfasis en el instituto laboral del recurso de casación en interés del ordenamiento jurídico como potencial solución. Utilizando las herramientas de hermenéutica jurídica, se concluye que las normas laborales en Costa Rica deben ser interpretadas primero según su texto y, en ausencia de claridad, tiene que primar el principio in dubio pro operario, que ordena la interpretación más provechosa para el trabajador. En virtud de ello, se concluye que la interpretación correcta del método de cálculo del auxilio de cesantía dispuesto por el artículo 29 del Código de Trabajo se puede dilucidar con una redacción interpretativa propuesta por este trabajo, como la siguiente: -Antes de cumplir 3 meses de trabajo, no corresponde el pago de cesantía. -Cumplidos los 3 meses, pero antes de cumplir los 6 meses: se deben pagar 7 días. -Cumplidos los 6 meses, pero antes de cumplir un año: se deben pagar 14 días. -Cumplido el año, pero antes de cumplir un año con 6 meses: se deben pagar 19,5 días. -Cumplido un año con 6 meses, pero antes de cumplir los 2 años con 6 meses: se deben pagar 40 días. -Cumplidos los 2 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 3 años con 6 meses: se deben pagar 61,5 días. -Cumplidos los 3 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 4 años con 6 meses: se deben pagar 84 días. -Cumplidos los 4 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 5 años con 6 meses: se deben pagar 106,2 días. -Cumplidos los 5 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 6 años con 6 meses: se deben pagar 129 días. -Cumplidos los 6 años con 6 meses, pero antes de cumplir los 7 años con 6 meses: se deben pagar 154 días. -Cumplidos los 7 años con 6 meses, pero antes...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derecho
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/20595
dc.language.isospa
dc.subjectCESANTIAS DE EMPLEADOS - LEGISLACION - COSTA RICA
dc.subjectCOMPENSACIONES A LOS TRABAJADORES - LEGISLACION - COSTA RICA
dc.subjectDERECHO DEL TRABAJO - COSTA RICA
dc.subjectORDENAMIENTO JURIDICO - COSTA RICA
dc.subjectRECURSO DE CASACION - COSTA RICA
dc.subjectRESOLUCION (DERECHO CIVIL)
dc.titleIncoherencias en el cálculo del auxilio de cesantía en Costa Rica y recurso de casación en Interés del ordenamiento jurídico como propuesta para su estandarización
dc.typeproyecto fin de carrera

Archivos

Bloque original
Mostrando 1 - 1 de 1
Cargando...
Miniatura
Nombre:
47657.pdf
Tamaño:
1.35 MB
Formato:
Adobe Portable Document Format

Colecciones

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

© Todos los derechos reservados, 2024