Violación al debido proceso como causal del procedimiento de revisión penal: reflexiones acerca de su procedencia
dc.contributor.advisor | Rodríguez Miranda, Martín Alfonso | |
dc.contributor.author | Montero Castro, Karla Vanessa | es_CR |
dc.date.accessioned | 2014-06-09T18:45:28Z | |
dc.date.accessioned | 2021-06-17T15:01:33Z | |
dc.date.available | 2014-06-09T18:45:28Z | |
dc.date.available | 2021-06-17T15:01:33Z | |
dc.date.issued | 2008 | es_CR |
dc.description | Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2008. | es_CR |
dc.description.abstract | En 1989, con la creación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, nuestro Código Procesal Penal sufre una importante reforma que contempla el agregar una sexta causal de procedencia para el Recurso de Revisión. Es así como nace la causal de Violación al Debido Proceso u Oportunidad de Defensa. Dicha causal no era conocida por ninguna legislación, por lo que Costa Rica se convierte en el primer Estado en otorgarle dicha oportunidad de revisión a sus ciudadanos sentenciados por delito penal. En el año 2004 Costa Rica es condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y ordena es ajustar el ordenamiento procesal penal al artículo 8.2.h y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; esto quiere decir que el Estado de Costa Rica le debe asegurar a sus ciudadanos un recurso ordinario, eficaz, mediante juez o tribunal superior e imparcial que garantice resultados y respuestas a las decisiones jurisdiccionales contrarias a derecho. Sin embargo, no dice nada acerca de los recursos extraordinarios o procesos especiales como lo es el Procedimiento de Revisión. En razón de lo anterior, se aprueba la Ley de Apertura a la Casación que agrega como causal de casación la violación al debido proceso, por lo que se desarrolla la tesis de quienes dicen que dicha causal en revisión penal produce que las causas penales nunca lleguen a término, poniéndose en peligro la cosa juzgada material, por lo que dicho inciso debe eliminarse. Los asociados a la tesis contraria sostienen que nuestra revisión en lugar de desnaturalizar la revisión clásica y ser disfuncional, es un control constitucional y jurisdiccional de lo resuelto en los procesos penales que evidencia la creación de muchas sentencias injustas, que se consideran cosa juzgada y se están ejecutando. Analizadas ambas posiciones, se puede concluir que las patologías presentadas por los personeros de la tesis de eliminar la causal de debido proceso... | es_CR |
dc.description.procedence | UCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derecho | es_CR |
dc.identifier.uri | https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1547 | |
dc.language.iso | spa | es_CR |
dc.subject | DEBIDO PROCESO - COSTA RICA | es_CR |
dc.subject | LEGITIMA DEFENSA - ESTUDIO DE CASOS | es_CR |
dc.subject | COSTA RICA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL | es_CR |
dc.subject | REVISION JUDICIAL | es_CR |
dc.subject | COSA JUZGADA | es_CR |
dc.title | Violación al debido proceso como causal del procedimiento de revisión penal: reflexiones acerca de su procedencia | es_CR |
dc.type | proyecto fin de carrera | es_CR |
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