El principio de la unidad de acto y la implementación de excepciones en el Sistema Notarial Costarricense
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2007
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Resumen
La Unidad del Acto Notarial resulta de la interpretación conjunta de los artículos 91, 92 y 144 de dicho cuerpo legal, el incumplimiento afecta disciplinanamente al profesional en derecho, ya que se le reprocha como una falta a los deberes y obligaciones del notario en el ejercicio de sus funciones, ademtís de incurrir en el delito de la falsedad ideológica, al afirmar que todas las partes estuvieron presentes ante el notario. Las circunstancias de la realidad contemporánea y la influencia de los medios tecnológicos en la forma de realizar contrataciones comerciales, como por ejemplo, las negociaciones por medio de correos electrónicos o llamadas en conferencia, influyen para que el principio de la unidad del acto notarial sufra excepciones. La vida moderna exige que las negociaciones se realicen en periodos cortos de tiempo, situación que se beneficia con los rápidos medios de comunicación existentes en nuestra sociedad, así como las exigencias laborales de los requirentes de la presencia notarial, imposibilitan o dificultan que se pueda reunir en un mismo momento y espacio a las partes interesadas en llevar a cabo un negocio jurídico, especialmente si el número de comparecientes es significativo. Siendo la obligación del Derecho dar respuesta a las necesidades reales de una sociedad, y sin el afpan de sancionar disciplinariamente a los notarios públicos, es preciso plantear las soluciones legales que permitan flexibilizar según la naturaleza del negocio jurídico, la aplicación de la unidad del acto notarial y para ello es exigible a las autoridades competentes la regulación para que el instrumento público no se vea afectado con vicios de nulidad
Descripción
Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2007.
Palabras clave
NOTARIOS - PRACTICA PROFESIONAL, DERECHO NOTARIAL - HISTORIA, FIRMAS DIGITALES - ASPECTOS LEGALES - INVESTIGACIONES