El Instituto del traspaso forzoso regulado en el artículo 76 de la ley 7527, en contraposición con el derecho de propiedad tutelado por el artículo 45 nuestra constitución: disyuntiva entre la función social de la Ley General de Arrendamientos y el traslado patrimonial dentro de procesos de Ejecución Hipotecaria al tenor de Ley de Cobro Judicial

dc.contributor.advisorBolaños Gamboa, William Alberto
dc.contributor.authorMadrigal Mora, Héctores_CR
dc.date.accessioned2016-05-02T19:02:56Z
dc.date.accessioned2021-06-17T16:05:32Z
dc.date.available2016-05-02T19:02:56Z
dc.date.available2021-06-17T16:05:32Z
dc.date.issued2014es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2014es_CR
dc.description.abstractJustificación. Este tema fue elegido por dos razones fundamentales: la primera se cimienta en el conocimiento adquirido de la materia, puesto que hace ocho años atrás y hasta hoy, he trabajado con procesos de ejecución: Monitorios, Hipotecarios, y Prendarios. En segundo lugar, la motivación de realizar un escrutinio sobre este asunto, nace de la experiencia como asistente legal, pues recuerdo que en una ocasión al pretender realizar una puesta en posesión de una casa de habitación rematada y dada en abono al crédito a su acreedor, en el momento de tomar posesión del inmueble se percató la presencia de inquilinos, con lo cual no fue posible el desalojo. A partir de ese hecho, se inició la investigación del tema y se averiguó que dicho aspecto se encontraba regulado en el artículo 76 de la ley de arrendamientos. La importancia del presente trabajo de investigación radica en lograr la confrontación el derecho de Propiedad, el de Posesión y el derecho del inquilino en casos de Traspaso Forzoso, lo cual permite visualizar una óptica, que desde la teoría parece solventada, pero que desde la práctica deja claro que se produce un choque de derechos, donde se debe dar soluciones en aplicación de los principios fundamentales del derecho. Hipótesis. La existencia de un riesgo en la adjudicación de un inmueble en remate es ineludible en caso de existencia de un contrato de arrendamiento dentro de la propiedad subastada, dado que independientemente de la obligatoriedad de inscripción del contrato en Registro (artículo 459 del Código Civil), el mismo resulta excesivo y lesivo a los derechos del inquilino. Objetivo general. Demostrar la existencia de dos situaciones contrapuestas en el Traspaso Forzoso: Por un lado, la posición del nuevo propietario y poseedor o adquirente en remate respecto al ejercicio de su derecho como titular del bien, limitado por un contrato de arrendamiento existente, y por otro lado, la posición del arrendatario...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/2143
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectALQUILERES - CONTRATOS Y ESPECIFICACIONES - COSTA RICAes_CR
dc.subjectPROPIEDAD INMUEBLEes_CR
dc.subjectARRENDAMIENTO - LEGISLACION - COSTA RICAes_CR
dc.subjectEXPROPIACION FORZOSA - LEGISLACION - COSTA RICAes_CR
dc.subjectHIPOTECAS PRENDARIAS - COSTA RICAes_CR
dc.subjectDERECHO DE PROPIEDAD - LEGISLACION - COSTA RICAes_CR
dc.subjectLEYES - COSTA RICAes_CR
dc.titleEl Instituto del traspaso forzoso regulado en el artículo 76 de la ley 7527, en contraposición con el derecho de propiedad tutelado por el artículo 45 nuestra constitución: disyuntiva entre la función social de la Ley General de Arrendamientos y el traslado patrimonial dentro de procesos de Ejecución Hipotecaria al tenor de Ley de Cobro Judiciales_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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