La situación laboral de los costarricenses que fungen como Agentes Internacionales en Costa Rica

dc.contributor.advisorMontero Mora, Isabel Irene
dc.contributor.authorAlfaro Durán, Jorlenyes_CR
dc.date.accessioned2015-01-16T17:11:15Z
dc.date.accessioned2021-06-17T15:01:21Z
dc.date.available2015-01-16T17:11:15Z
dc.date.available2021-06-17T15:01:21Z
dc.date.issued2008es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Sede de Occidente. Facultad de Derecho. Área de Investigación, 2008.es_CR
dc.description.abstractSe pretende demostrar que: Existe una violación de los derechos laborales irrenunciables de los costarricenses que son agentes de Organizaciones Internacionales que operan en Costa Rica. Para lograr la comprobación de esta hipótesis se analizaron aspectos como: El Derecho Laboral en nuestro Ordenamiento Jwldico, las prestaciones laborales (vacaciones, aguinaldo, preaviso, auxilio de cesantía) el Seguro Social; el Derecho Internacional y el Interno, las Teorías Dualista y Monista, la normativa de las Organizaciones Internacionales; los Agentes y Funcionarios Internacionales, la Organización de las Naciones Unidas y el Sistema de Naciones Unidas en Costa Rica. Esta investigación se enfocó en tres de los Organismos Internacionales presentes en nuestro país: La FAO, la UPEACE y el ILANUD. En las tres Organizaciones se analizaron el Acta Constitutiva, la Jurisprudencia y el resultado de entrevistas realizadas. En el Código de Trabajo existen causas justas de terminación laboral tanto para el patrono como para el trabajador, en las cuales se adquieren, en los contratos por tiempo indefinido, el pago de: las vacaciones, el aguinaldo, el auxilio de cesantía y el preaviso. El Derecho Internacional Público es el que regula a las Organizaciones Internacionales, porque éstas se consideran Sujetos de Derecho Internacional; por ello las mismas poseen privilegios e inmunidades; entre éstos se encuentra la inmunidad de jurisdicción. El vínculo de un Estado con el Derecho Internacional es el aceptado libremente por el primero, debido a que este tipo de derecho no es una norma jurídica provista de un poder con fuerza obligatoria; al igual que sólo es renunciada la inmunidad de jurisdicción de los Organismos Internacionales, si éstos lo aceptan. Todos los trabajadores de Organismos Internacionales son llamados por la doctrina, Agentes Internacionales; existen muchas categorías de ellos y varían en cada Organización. Los Organismos Internacionales...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1674
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectDERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO - ASISTENCIA INSTITUCIONALes_CR
dc.subjectTRABAJADORES - ASPECTOS LEGALES - COSTA RICes_CR
dc.subjectPRIVILEGIOS E INMUNIDADESes_CR
dc.subjectEXTRATERRITORIALIDADes_CR
dc.subjectDERECHO INTERNACIONAL PUBLICO - CASOSes_CR
dc.subjectRELACIONES LABORALES - LEGISLACIONes_CR
dc.titleLa situación laboral de los costarricenses que fungen como Agentes Internacionales en Costa Ricaes_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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