El cobro judicial de las facturas electrónicas en el derecho costarricense, a la luz del derecho comparado

dc.contributor.advisorTorrealba Navas, Federico de Jesús
dc.contributor.authorFernández Vargas, Alonso
dc.contributor.authorHernández Montero, Sofía María
dc.date.accessioned2023-01-27T18:47:25Z
dc.date.available2023-01-27T18:47:25Z
dc.date.issued2020
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2020
dc.description.abstractEn Costa Rica, la factura electrónica no había tenido un desarrollo normativo o jurisprudencial importante hasta la obligatoriedad establecida en el año 2016 para fomentar la trazabilidad de las transacciones comerciales de los contribuyentes. A nivel comercial, el uso de este instrumento adquirió mayor relevancia a partir de las nuevas leyes y regulaciones administrativas de carácter tributario. Aunque la normativa que obliga la utilización de la factura electrónica; pretende su uso para fines tributarios, se ha generado un impacto importante a nivel comercial, pues los comerciantes han tenido que asumir diversos cambios a nivel operativo, pero sobre todo han tenido que enfrentar nuevos retos en cuanto a la aceptación de los documentos por parte del deudor, como acto de voluntad comercial común de las transacciones mercantiles. La aceptación de la factura es la manifestación de voluntad necesaria para que se confirme la sujeción del deudor a una obligación mercantil. La forma de aceptación de las facturas que ha establecido la normativa y jurisprudencia en Costa Rica es la firma. Cuando se realiza una compraventa o la prestación de servicios, y el deudor no firma la factura ni paga el precio facturado, en caso de no pago, el acreedor puede encontrar serias complicaciones para poder ejecutar en la vía monitoria dineraria, la suma adeudada. Asimismo, cuando la firma no pertenece al comprador o beneficiario, el acreedor, según varios criterios jurisprudenciales, tendrá la obligación de aportar un documento que contiene la lista de autorizados emitida por el deudor-comprador para demostrar la validez de las firmas. Si el acreedor no aporta este documento, la factura no tendrá el carácter ejecutivo para el juzgador, no pudiendo cobrarse la deuda en la vía monitoria y deberá plantear anticipadamente un proceso sumario u ordinario para obtener la sentencia que sirva de título ejecutivo que permita realizar de manera expedita el cobro...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derecho
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/16632
dc.language.isospa
dc.subjectCOBRO JUDICIAL - ASPECTOS LEGALES - COSTA RICA
dc.subjectDOCUMENTOS COMERCIALES
dc.subjectFACTURAS ELECTRÓNICAS
dc.subjectFACTURAS ELECTRÓNICAS - LEGISLACION - CHILE
dc.subjectFACTURAS ELECTRÓNICAS - LEGISLACION - COLOMBIA
dc.subjectFACTURAS ELECTRÓNICAS - LEGISLACION - COSTA RICA
dc.titleEl cobro judicial de las facturas electrónicas en el derecho costarricense, a la luz del derecho comparado
dc.typeproyecto fin de carrera

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