Alcances y limitaciones del régimen de interpretación que aplica el Tribunal Supremo de Elecciones sobre la prohibición de invocar motivos religiosos en propaganda política

dc.contributor.advisorCambronero Torres, Andrei Eduardo
dc.contributor.authorSalas Naranjo, Mariano
dc.date.accessioned2023-10-31T21:06:36Z
dc.date.available2023-10-31T21:06:36Z
dc.date.issued2022
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2022
dc.description.abstractLos motivos de religión o las creencias religiosas se utilizan para hacer propaganda política en los procesos electorales nacionales en Costa Rica, sin que la Administración o la Justicia electorales hagan valer su prohibición constitucional de manera oportuna, eficaz o suficiente, ya sea por limitaciones en el acceso a los procesos judiciales y administrativos, o por el régimen de interpretación de esa prohibición constitucional que emplea el tribunal competente. Con ello, la tutela del derecho fundamental a la libertad del sufragio resulta truncada. La investigación describe los criterios de admisibilidad y de fondo que la jurisdicción electoral ha interpretado como parte de la prohibición del artículo 28 constitucional, párrafo tercero, tanto a nivel de amparos electorales como de denuncias por faltas electorales para los comicios nacionales de 2010, 2014 y 2018, con el objetivo de evaluar si tal manera de comprender y aplicar esta prohibición resguarda con eficacia el derecho que intenta proteger, sea la libertad del sufragio, tanto desde la perspectiva del acceso a la justicia como en la resolución de casos por el fondo. Para realizar el objetivo se estudiaron 26 sentencias del TSE sobre la materia de interés, referentes a los procesos electorales citados, así como cuatro resoluciones de la Dirección General del Registro Electoral sobre procedimientos administrativos tendientes a verificar la procedencia de la multa por realizar propaganda política que utiliza creencias religiosas. Por medio de una matriz con categorías analíticas se extrajo la información de relevancia de las resoluciones, la cual posteriormente se agrupó según los criterios de admisibilidad y de fondo que aplicaban. Luego, con ayuda del análisis de contenido y de discurso se pasaron a etiquetar y describir las prácticas o criterios de aplicación que implementa el TSE para el régimen de prohibición analizada. Una vez realizado lo anterior, se confrontó...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derecho
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/20588
dc.language.isospa
dc.subjectCAMPAÑA ELECTORAL - COSTA RICA
dc.subjectCosta Rica - Tribunal Supremo de Elecciones
dc.subjectCosta Rica - Constitución, 1949 - ARTICULO 28
dc.subjectDERECHOS HUMANOS
dc.subjectINTERPRETACION DEL DERECHO
dc.subjectJURISPRUDENCIA
dc.subjectLIBERTAD DE PALABRA
dc.subjectPROPAGANDA
dc.subjectRELIGION
dc.subjectSECULARIZACION
dc.subjectSUFRAGIO
dc.titleAlcances y limitaciones del régimen de interpretación que aplica el Tribunal Supremo de Elecciones sobre la prohibición de invocar motivos religiosos en propaganda política
dc.typeproyecto fin de carrera

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