Limitación normativa de la procedencia de mecanismos de solución alternativa de conflictos, a través de las reformas legislativas, y su contradicción con la justicia restaurativa

dc.contributor.advisorLlobet Rodríguez, Javier
dc.contributor.authorObando Reyes, Bryan Stewart
dc.date.accessioned2023-03-23T16:09:07Z
dc.date.available2023-03-23T16:09:07Z
dc.date.issued2019
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Sede de Occidente. Facultad de Derecho, 2019
dc.description.abstractLa presente investigación busca determinar las limitaciones normativas que han incidido en la procedencia de los tres institutos de Solución Alterna al Conflicto, posterior a su entrada en vigencia con la nueva reforma procesal penal de 1996, conocida actualmente como el Código Procesal Penal o Ley 7594, que nos rige desde el 1 de enero de 1998. Para efectos de realizar este trabajo, resulta pertinente hacer un estudio doctrinal de las diferentes posiciones de juristas que fueron consideradas como un impulso a instauración de dicha reforma. Todos tienen un argumento en común, que a su vez consistió en la necesidad de implementar un sistema penal que permitiera un mejor acceso a los intervinientes, delegándolo en la víctima y darle una mayor participación y protagonismo en el proceso, no generando la decisión del proceso al monopolio estatal, como solía manejarse previo a la entrada en vigencia de dicha reforma. Así las cosas, se coincidió en la instauración de un proceso penal más horizontal. Asimismo, de acá se deriva el estudio de los institutos de Solución Alterna al Conflicto, denominados la Suspensión del Proceso a Prueba, la Reparación Integral del Daño y la Conciliación, que fueron creados (a excepción de la conciliación que ya estaba regulada, pero amplió su procedencia) con la finalidad de buscar una salida alterna a la del juicio oral con pena de prisión que se considera la solución por excelencia en el derecho penal. Sin embargo, estos tres institutos han sufrido distintas reformas normativas posteriores a su entrada en vigencia desde 1998. No puede alegarse que todas las reformas han resultado perjudiciales, sin embargo, existen otras reformas que han limitado la procedencia de los mismos, y como consecuencia a lo anterior, estos institutos han resultado insuficientes en su aplicación a la cuantía de casos que se presentan en los despachos penales por la cantidad de requisitos que contienen. Paulatinamente...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derecho
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/18727
dc.language.isospa
dc.subjectCONCILIACION (PROCEDIMIENTO PENAL)
dc.subjectCosta Rica - Corte Suprema de Justicia - Sala Tercera
dc.subjectDAÑOS Y PERJUICIOS
dc.subjectDERECHO PENAL
dc.subjectJUSTICIA RESTAURATIVA
dc.subjectPROCEDIMIENTO PENAL
dc.subjectPRUEBA (DERECHO)
dc.subjectREFORMA PENAL
dc.subjectRESOLUCION DE DISPUTAS (DERECHO)
dc.subjectSISTEMA DE JUSTICIA PENAL
dc.subjectSOLUCION DE CONFLICTOS
dc.titleLimitación normativa de la procedencia de mecanismos de solución alternativa de conflictos, a través de las reformas legislativas, y su contradicción con la justicia restaurativa
dc.typeproyecto fin de carrera

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