La cláusula de "Tránsito y Transbordo" en el marco de los tratados de libre comercio negociados por Costa Rica

dc.contributor.advisorMarín Castro, Carlos
dc.contributor.authorBlanco Varela, Nellyes_CR
dc.contributor.authorGuerrero Sequeira, Luis Antonioes_CR
dc.contributor.authorRojas Corrales, Andrey Alonsoes_CR
dc.date.accessioned2018-05-12T22:38:41Z
dc.date.accessioned2021-06-16T15:18:29Z
dc.date.available2018-05-12T22:38:41Z
dc.date.available2021-06-16T15:18:29Z
dc.date.issued2016es_CR
dc.descriptionSeminario de graduación (licenciatura en administración aduanera y comercio exterior)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Ciencias Económicas. Escuela de Administración Pública, 2016es_CR
dc.description.abstractAl negociar y poner en vigencia un Tratado de Libre Comercio (TLC), los países buscan tener un marco comercial con mayor previsibilidad y seguridad. No obstante, algunas de las normas acordadas pueden a la vez generar confusión al momento de su aplicación, lo que podría limitar el acceso a las preferencias arancelarias. Precisamente, las normas de origen suelen ser un claro ejemplo de esta situación, ya que por la complejidad técnica que conlleva su negociación, definición y puesta en práctica, se generan diferencias en su interpretación. En ese sentido, al momento de la importación las autoridades aduaneras han emitido diferentes criterios para la aplicación de la cláusula de ¿tránsito y transbordo¿, lo que ha generado problemas a los importadores que quieren hacer uso de los instrumentos comerciales. Es por esta razón, que el presente proyecto de investigación tiene como objetivo identificar los problemas que ha generado la aplicación de la cláusula de ¿tránsito y transbordo¿ para efectos de elaborar una propuesta para el mejoramiento del control y la facilitación del comercio para las autoridades aduaneras y los operadores comerciales. Para alcanzar dicho objetivo, se describe en el capítulo uno, el entorno y los antecedentes de la cláusula de ¿tránsito y transbordo¿. Dicha norma establece los requisitos que deben cumplir las mercancías cuando transitan por un país no Parte de un TLC, para mantener su condición de originaria. En general, las disposiciones de la cláusula de ¿tránsito y transbordo¿ derivada de dichos TLC, señalan que en caso de que las mercancías transiten por un país no Parte del TLC, el importador debe presentar un documento emitido por la autoridad aduanera del país en tránsito, indicando que las mercancías estuvieron bajo control aduanero y que no sufrieron ninguna transformación. Dicha certificación evita la triangulación de mercancías para que solo las mercancías...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Ciencias Económicas::Escuela de Administración Públicaes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/4237
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectCONTROL DE ADUANAS - ASPECTOS LEGALESes_CR
dc.subjectEXPORTACION E IMPORTACION - ASPECTOS LEGALESes_CR
dc.subjectREGULACION DEL COMERCIO EXTERIOR - LEGISLACION INTERNACIONALes_CR
dc.subjectTRATADOS COMERCIALES - ASPECTOS LEGALESes_CR
dc.titleLa cláusula de "Tránsito y Transbordo" en el marco de los tratados de libre comercio negociados por Costa Ricaes_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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