La certificación de tercera parte en normas de origen, como instrumento de transparencia y seguridad jurídica
dc.contributor.advisor | Odio Rohrmoser, Edgar | |
dc.contributor.author | Brenes Chavarría, Lucrecia | es_CR |
dc.date.accessioned | 2017-02-27T22:29:21Z | |
dc.date.accessioned | 2021-06-17T16:05:32Z | |
dc.date.available | 2017-02-27T22:29:21Z | |
dc.date.available | 2021-06-17T16:05:32Z | |
dc.date.issued | 2014 | es_CR |
dc.description | Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2014 | es_CR |
dc.description.abstract | En los últimos quince años, Costa Rica ha experimentado una apertura comercial de magnitud extraordinaria. De manera particular se puede indicar que el 86% de las importaciones costarricenses son originarias de países con los cuales se ha negociado algún tipo de tratamiento arancelario preferencial para la importación de esos bienes, el cual se expresa mediante la firma de un Tratado de Libre Comercio (TLC). En general, en los tratados de libre comercio se incluyen disposiciones suficientes para que el productor o el exportador expida una certificación de origen del producto que se está comercializando, que, en este caso, se denomina certificación de primera parte. La expedición de este certificado, que se fundamenta en el propio conocimiento de quien lo expide, por lo general, puede contener errores en su presentación que en definitiva causan inseguridad jurídica sobre el tratamiento arancelario que finalmente puede darse a un determinado producto. La jurisprudencia costarricense ha indicado que el otorgamiento del trato preferencial está condicionado a la presentación de un certificado válido, el cual debe cumplir con determinados requisitos como: estar debidamente firmado por el exportador, el productor o importador del bien; indicar claramente la fecha de expedición, así como las fechas en que se realizarán las importaciones; utilizar el formato acordado previamente si ese fuese el caso y en algunos casos debe ser avalado por una autoridad administrativa del país exportador del bien. Así, al emitir el certificado de origen se acredita el requisito que permite la importación del producto amparado a una preferencia arancelaria. Ello implica, evidentemente, que el producto en vez de pagar la tarifa arancelaria que corresponde al tratamiento de nación más favorecida (NMF), pagaría un arancel preferencial, que puede ser incluso de cero. En esta investigación, la hipótesis de trabajo es que la certificación de tercera... | es_CR |
dc.description.procedence | UCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derecho | es_CR |
dc.identifier.uri | https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/2555 | |
dc.language.iso | spa | es_CR |
dc.subject | ADUANAS - LEGISLACION - COSTA RICA | es_CR |
dc.subject | CERTIFICADOS DE ORIGEN | es_CR |
dc.subject | NORMAS DE ORIGEN | es_CR |
dc.subject | ADUANAS - LEGISLACION INTERNACIONAL | es_CR |
dc.subject | CERTIFICADOS DE ORIGEN - ASPECTOS LEGALES | es_CR |
dc.subject | COSTA RICA - TRATADOS COMERCIALES | es_CR |
dc.title | La certificación de tercera parte en normas de origen, como instrumento de transparencia y seguridad jurídica | es_CR |
dc.type | proyecto fin de carrera | es_CR |
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