Soluciones alternas al conflicto penal en bienes jurídicos de carácter difuso

dc.contributor.advisorCampos Esquivel, Rodrigo
dc.contributor.authorJiménez Porras, Craiges_CR
dc.date.accessioned2016-08-26T18:09:51Z
dc.date.accessioned2021-06-17T16:47:22Z
dc.date.available2016-08-26T18:09:51Z
dc.date.available2021-06-17T16:47:22Z
dc.date.issued2014es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Sede de Liberia, Guanacaste. Facultad de Derecho, 2014es_CR
dc.description.abstractLas soluciones alternas en materia penal son la suma de una serie de tendencias y luchas en los campos políticos y criminal, cuya finalidad primordial es resolver los conflictos sin acudir a la vía penal a efectos de no generar más violencia y lograr restaurar la paz social alterada por el hecho. Ello implica beneficios para las partes interesadas, como la resocialización del delincuente y la satisfacción de los intereses de las víctimas. Asimismo, mediante las soluciones alternas el aparato judicial se ve beneficiado con la resolución pronta de asuntos que implican una cuota significativa de tiempo y recursos como lo son asuntos de conducción temeraria, ambiente, etc. En los delitos que protegen bienes jurídicos de carácter difuso, cuya principal característica es que no se encuentra una víctima claramente individualizada, es posible implementar dichas soluciones alternas, por cuanto la pena en este tipo de delitos así lo permite y porque en muchos casos no ocurre una afectación real o concreta a un bien jurídico protegido, sino tan solo la puesta en peligro de un bien jurídico abstracto. Ello hace que sea innecesario castigar estos delitos con la imposición de una pena tan grave como la prisión. Sin embargo, por sus características, los delitos que protegen bienes jurídicos de carácter difuso traen aparejado el problema de la representación en los procesos judiciales debido a la dificultad de encontrar una víctima definida. De manera que los tribunales penales y sectores de la doctrina han entrado en frecuentes contradicciones en cuanto a la representación e identificación de una víctima en estos asuntos. Ello a pesar de que el art. 70 del Código Procesal Penal menciona que el carácter de víctima lo tienen las asociaciones, fundaciones y otros entes cuyo objeto de tutela lo constituyen bienes jurídicos de carácter difuso o colectivo. Asimismo, en Costa Rica, tanto el M.P. como la P.G.R. en su momento...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/2421
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectSOLUCION DE CONFLICTOSes_CR
dc.subjectRESOLUCION DE DISPUTAS (DERECHO)es_CR
dc.subjectRESOLUCION DE DISPUTAS (DERECHO) - COSTA RICAes_CR
dc.subjectDERECHO PENAL - COSTA RICAes_CR
dc.subjectCONCILIACION (PROCEDIMIENTO PENAL)es_CR
dc.subjectCOSTA RICA. PODER JUDICIAL. MINISTERIO PUBLICOes_CR
dc.subjectDAÑOS Y PERJUICIOSes_CR
dc.subjectINDEMNIZACION JUDICIALes_CR
dc.titleSoluciones alternas al conflicto penal en bienes jurídicos de carácter difusoes_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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