Control de la legalidad de los actos administrativos del Patronato Nacional de la Infancia: ¿cuál jurisdicción es la competente para conocer sobre los actos administrativos dictados por el PANI, en dónde se dispone la custodia o la tutela provisional de un menor de edad?

dc.contributor.advisorPeña Valle, Ana Gabriela
dc.contributor.authorPalma Ortíz, Luis Diegoes_CR
dc.date.accessioned2017-02-27T22:29:24Z
dc.date.accessioned2021-06-17T16:08:32Z
dc.date.available2017-02-27T22:29:24Z
dc.date.available2021-06-17T16:08:32Z
dc.date.issued2015es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2015es_CR
dc.description.abstractEl presente tema se aborda por tratarse de un tópico de debate y análisis muy actual, debido a las confusiones que existen por razón de la materia, donde los jueces de lo contencioso administrativo presentan un grado de incerteza jurídica sobre conocer o no de procesos que versen sobre la validez y eficacia de los actos administrativos dictados por el Patronato Nacional de la Infancia en temas de custodia y tutela de menores, ya que no existe un criterio de resolución expreso acerca del conflicto de competencias que se puede dar entre la jurisdicción de familia y la contenciosa administrativa a raíz de los actos que dicta el PANI, con la intención de brindar seguridad jurídica a la hora de debatir los derechos de los menores de edad. El Patronato Nacional de la Infancia es una institución de Derecho Público creada por el legislador para la tutela jurídica formal y material de los derechos de una población tan particular como lo son los menores de edad, la cual es un sector de la población que por sus escazas potestades de autodeterminación debido al normal proceso biológico requiere una protección y cuidado especial bajo el cobijo del derecho. Dentro de las potestades de Imperio que posee el Patronato Nacional de la Infancia como institución de derecho público es la de dictar actos administrativos en su rama de tutela que afectan los círculos jurídicos de los administrados. De allí que como toda relación Estado-Administrado necesita una fuerza represiva del poder punitivo que evite colocar al administrado en una posición de vulnerabilidad y tutelar de manera primaria y especial los derechos propios de las personas menores de edad. La jurisdicción contenciosa administrativa viene a tutelar los derechos de las personas en su condición de administrados frente a las actuaciones de la Administración y basándonos en éste criterio no podemos excluir los actos que dicta el PANI como órgano perteneciente a la Administración...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/2561
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectCOSTA RICA - ADMINISTRACION PUBLICA - LEGISLACIONes_CR
dc.subjectDERECHO DE FAMILIA - COSTA RICAes_CR
dc.subjectACTOS ADMINISTRATIVOSes_CR
dc.subjectCUSTODIA DE NIÑOS - COSTA RICAes_CR
dc.subjectPROCESO TUTELAR DE MENORES - COSTA RICAes_CR
dc.subjectPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (COSTA RICA)es_CR
dc.subjectPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - COSTA RICAes_CR
dc.titleControl de la legalidad de los actos administrativos del Patronato Nacional de la Infancia: ¿cuál jurisdicción es la competente para conocer sobre los actos administrativos dictados por el PANI, en dónde se dispone la custodia o la tutela provisional de un menor de edad?es_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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