La evolución de las medidas de seguridad en el proceso penal juvenil costarricense: análisis comparativo

dc.contributor.advisorCampos Zúniga, Mayraes_CR
dc.contributor.authorChacón Pereira, Ivannia Marcelaes_CR
dc.contributor.authorMontoya Castillo, Marco Fabiánes_CR
dc.date.accessioned2019-10-08T18:35:52Z
dc.date.accessioned2021-06-17T16:40:41Z
dc.date.available2019-10-08T18:35:52Z
dc.date.available2021-06-17T16:40:41Z
dc.date.issued2018es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2018es_CR
dc.description.abstractEn 1778 se aplicaron las primeras medidas de seguridad, tal como se conciben en el derecho penal moderno, en la provincia de Costa Rica colonial, en virtud de que el imputado asesinó a su esposa; sin embargo, se determinó que carecía de sus facultades mentales. En primera instancia, se estableció una sentencia donde se deportaba al imputado, pero se conmutó por igual periodo en un internamiento en un hospital. Este caso se le conoce como el eslabón perdido, en virtud de que se dio mucho antes que surgieran las medidas de seguridad; pues fueron adoptadas como sistema dualista por primera vez en 1893, cuando se redactó el Código Penal de Suiza, por el jurista Carl Stroops. Fue en Cuba donde se empezó a desarrollar el tema en América Latina, en el Proyecto Ortiz de 1926, luego en el código en Perú. En Argentina se incorporó bajo una reforma parcial en 1923, en el proyecto Ferri, de igual forma en el Código de Costa Rica en 1924, en proyectos colombianos de 1925 y el Código de México de 1929. Las medidas de seguridad surgieron dentro del Derecho Penal Clásico o Dualista, consideradas por algunos juristas como penas indefinidas. El concepto de peligrosidad social fue introducido y desarrollado en la Escuela Positiva italiana. Al surgir las medidas de seguridad, se agruparon en dos categorías, la primera era para el grupo de personas con condiciones patológicas o de inmadurez intelectual, como enfermedades mentales o personas menores de edad. El segundo grupo comprendía a las personas con condiciones particulares de corrupción moral del reo; es decir, los reos habituales, profesionales y ebrios habituales. Las Medidas de Seguridad como son concebidas actualmente, se regularon en el Código Español de 1928 y luego pasaron al continente americano; 43 años más tarde, se establecieron en Costa Rica. Las medidas de seguridad establecidas originalmente en el ordenamiento jurídico de Costa Rica, sufrieron una limitación; pues convivían...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/8967
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectDERECHO COMPARADO - COSTA RICAes_CR
dc.subjectDERECHO PENAL DE MENORES - COSTA RICAes_CR
dc.subjectIMPUTABILIDADes_CR
dc.subjectJURISPRUDENCIA PENAL - COSTA RICAes_CR
dc.subjectMEDIDAS DE SEGURIDAD (DERECHO PENAL) - COSTA RICAes_CR
dc.subjectRECURSO DE CASACION - COSTA RICAes_CR
dc.titleLa evolución de las medidas de seguridad en el proceso penal juvenil costarricense: análisis comparativoes_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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