Contratación directa, procedimiento de excepción en la contratación administrativa

dc.contributor.advisorHidalgo Cuadra, Ronaldes_CR
dc.contributor.authorPadilla Cubero, Mónicaes_CR
dc.date.accessioned2013-10-14T14:23:57Z
dc.date.accessioned2021-06-17T16:48:37Z
dc.date.available2013-10-14T14:23:57Z
dc.date.available2021-06-17T16:48:37Z
dc.date.issued2002es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2002.es_CR
dc.description.abstractLa Contratación Directa es el procedimiento de excepción en el cual, mediando disposición legal que lo posibilite, la Administración tiene la posibilidad de elegir y contratar con el particular sin sujetarse a un procedimiento ordinario de contratación y por ende dejando atrás cualquier tipo de concurrencia o puja de oferentes. La Ley de Contratación Administrativa, Ley No. 7949 en su numeral 2 y el Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo No. 25038-H artículos 71,75,76,77,78,79,80,81,82,83,84 y 85; señalan y regulan específicamente las excepciones a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa. Es así como cobra importancia la necesidad de conocer en forma integra el régimen de excepción con que cuenta el procedimiento de licitación ya que este último tiene sustento constitucional -artículo 182 Constitución Política- y es considerando la regla a seguir en el ordenamiento jurídico costamcense. En igual sentido la Sala Constitucional en su voto 5947-98 de las catorce horas treinta y dos minutos del diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, se ha pronunciado al respecto considerando que la Contratación Directa es: (...)una excepción a la licitación en tanto encuentra su fundamentación precisamente en el orden público e interés general que debe satisfacer la Administración pública, ya que procede únicamente en determinadas circunstancias muy calificadas, en las que resulta imposible para el ente contratante convocar a una licitación pública, bajo seria amenaza de ver comprometido el interés público. Se trata de situaciones especiales en las cuales el uso de los procedimientos concursales ordinarios, y más específicamente el de la licitación pública, más bien implicarían un serio entorpecimiento en el cumplimiento del fin público encomendado a la Administración Pública, donde el incumplimiento per se de exigencias legales más bien podría traducirse...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1379
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectCONTRATOS ADMINISTRATIVOS - COSTA RICAes_CR
dc.subjectPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOes_CR
dc.subjectLICITACION PUBLICA - LEGISLACIONes_CR
dc.titleContratación directa, procedimiento de excepción en la contratación administrativaes_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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