Principales críticas a la Nueva Ley Reguladora del Mercado de Valores desde una perspectiva civil y mercantil

dc.contributor.advisorGutiérrez Cerdas, Alfonsoes_CR
dc.contributor.authorWilson Morales, Sofíaes_CR
dc.contributor.authorAraya González, Danieles_CR
dc.date.accessioned2013-10-14T14:23:04Z
dc.date.accessioned2021-06-17T14:58:23Z
dc.date.available2013-10-14T14:23:04Z
dc.date.available2021-06-17T14:58:23Z
dc.date.issued1999es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 1999.es_CR
dc.description.abstractLa Nueva Ley Reguladora del Mercado de Valores hace muchos aportes al Mercado Bursátil, lo dota de una estructura más dinámica, moderna y coherente para su desarrollo. Sin embargo, a pesar de los grandes avances que para nuestro Mercado de Valores produce esta nueva normativa, es también cierto que muchas de las reformas introducidas por esta Ley a otros cuerpos legales, con el fin de cumplir sus principios, fueron concebidas desde una perspectiva meramente económica, la cual, además de abandonar la jurídica, entra algunas veces en evidente violación con nuestro sistema de derecho. Es precisamente este segundo aspecto el pilar de nuestra investigación, el cual está orientado a demostrar cómo ciertos institutos de esta nueva Ley, concebidos en el trabajo como críticas a la Ley Reguladora, tales como el establecimiento de la cesión en garantía, la limitación del endoso al cheque, la figura del beneficiario en las cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo, y las potestades de las bolsas para resolver contratos y declarar nulidades; abiertamente se contraponen a nuestro orderiamiento jurídico. Para ello, en el título primero se comentan los principales aspectos de esta nueva Ley,así como sus antecedentes históricos; mientras que el segundo título está dividido en cuatro capítulos, dedicado cada uno al estudio tde las críticas señaladas, a través de los cuales primero se realiza un análisis plenamente jurídico de los mismos, posteriormente se les estudia de la forma en que la nueva Ley los concibe y, finalmente, se demuestra la incoveniencia de tal trato. En este sentido, en cuanto a la cesión en garantía se concluye que la misma no sólo está al margen de la ley al no estar regulada, sino que también no es posible en nuestro derecho privado por ser el mismo un contrato principal, nominado e independiente, que tiene por objeto transmitir un derecho, lo cual no puede variarse condicionándose tal traspaso a un eventual...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1301
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectTITULOS VALORES - ASPECTOS LEGALES - COSTA RICAes_CR
dc.subjectBOLSA DE VALORES - ASPECTOS LEGALES - COSTA RICAes_CR
dc.titlePrincipales críticas a la Nueva Ley Reguladora del Mercado de Valores desde una perspectiva civil y mercantiles_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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