El agente encubierto en contra de la criminalidad organizada y frente a las garantías del proceso penal costarricense (en especial el derecho de abstenerse a declarar y la inviolabilidad del domicilio)

dc.contributor.advisorLlobet Rodríguez, Javier Eduardoes_CR
dc.contributor.authorArtavia Artavia, Yaxiries_CR
dc.contributor.authorHerrera Pérez, Maripazes_CR
dc.date.accessioned2019-12-11T16:54:52Z
dc.date.accessioned2021-06-17T16:47:19Z
dc.date.available2019-12-11T16:54:52Z
dc.date.available2021-06-17T16:47:19Z
dc.date.issued2019es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2019es_CR
dc.description.abstractJustificación: La figura del agente encubierto fue regulada en Costa Rica hasta el año 1998, con la promulgación de la Ley 7786 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, la cual fue reformada por la Ley 8204 en el año 2001. Dicha figura no aparece regulada en ninguna otra normativa nacional, por lo tanto su aplicación se ve limitada al ámbito regulado por dicha ley; es decir solo se podrán infiltrar policías encubiertos en las investigaciones relativas a los delitos de narcotráfico, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Previo a su inclusión en dicha ley, el agente encubierto era una figura desconocida por la legislación costarricense, pero admitida como legítima por la jurisprudencia. Resulta evidente que la actual regulación del agente encubierto, es insuficiente y no es posible mantener la utilización de dicha figura en el proceso penal costarricense, sin originar un choque con las garantías procesales reconocidas al sospechoso en el país, por cuanto no se determina claramente en qué consiste el concepto de agente encubierto ni se establece con claridad en qué casos es posible recurrir a su utilización, limitándose a indicar que procede en los delitos tipificados en la ley 8204. Hipótesis: Ante la actual regulación del sistema normativo costarricense sobre la figura del policía encubierto, no debería admitirse la implementación de dicha figura ni tampoco la de la información obtenida mediante este, pues de acuerdo con la regulación vigente dicha práctica resulta contraria a principios fundamentales de rango constitucional como el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho de abstenerse de declarar. Objetivo general: Determinar si la normativa actual que regula la figura del agente encubierto como método de investigación contra la criminalidad organizada, resulta compatible con las garantías del proceso penal costarricense...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/11019
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectCRIMEN ORGANIZADOes_CR
dc.subjectCRIMEN ORGANIZADO - COSTA RICAes_CR
dc.subjectDECLARACION (DERECHO)es_CR
dc.subjectDERECHO COMPARADOes_CR
dc.subjectDOMICILIOes_CR
dc.subjectENCUBRIMIENTOes_CR
dc.subjectINVESTIGACION CRIMINAL - TECNICASes_CR
dc.subjectPROCESO PENAL - COSTA RICAes_CR
dc.titleEl agente encubierto en contra de la criminalidad organizada y frente a las garantías del proceso penal costarricense (en especial el derecho de abstenerse a declarar y la inviolabilidad del domicilio)es_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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