Autonomía universitaria y aplicación del artículo 84 de la Constitución Política de Costa Rica, caso Universidad de Costa Rica, período 1990 a 2004

dc.contributor.advisorSobrado González, Luis Antonio
dc.contributor.authorVillalobos González, Vladimires_CR
dc.date.accessioned2013-10-14T14:24:13Z
dc.date.accessioned2021-06-17T16:48:26Z
dc.date.available2013-10-14T14:24:13Z
dc.date.available2021-06-17T16:48:26Z
dc.date.issued2005es_CR
dc.descriptionTesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2005.es_CR
dc.description.abstractLa Autonomía Universitaria no es solo un concepto abstracto formal heredado de la Edad Media, sino que se trata de la concepción jurídica de cada sociedad plasmada en su ordenamiento positivo. En términos generales se puede decir que la autonomía universitaria consiste en el rango de libertad concedido a la Universidad, con el fin de garantizar la realización de función universitaria. Es un concepto dinámico, que se redefine en cada sociedad, en cada ordenamiento jurídico y en cada momento histórico. El objeto de estudio de éste trabajo es la Universidad de Costa Rica, que nació a la vida jurídica con su Ley Orgánica, ley No 362, la cual definió a la universidad en su artículo 1 como una institución docente y de cultura superior que tenía por misión cultivar las ciencias, las letras y las bellas artes, difundir su conocimiento y preparar para el ejercicio de las profesiones liberales. El artículo 4 de la citada ley definió el rango de autonomía de la Universidad de Costa Rica, de la siguiente forma: La Universidad será autónoma y gozará de capacidad jurídica plena para adquirir derechos y contraer obligaciones. Será de su incumbencia exclusiva, por consiguiente, adoptar programas y planes de estudio, nombrar personal docente y administrativo, otorgar grados académicos y títulos profesionales, disponer de su patrimonio y dictar los reglamentos necesarios para el gobierno de sus escuelas y servicios, todo de acuerdo con las leyes que la rijan. Con fundamento en el artículo anterior se puede afirmar que la Universidad de Costa Rica era una Institución Descentralizada del Gobierno, porque la actividad y el gobierno universitarios estaban sometidos a las leyes. Además, se encontraba sujeta a otros controles por ejemplo: El Secretario de Educación Publica presidía el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria; sus Estatutos y Reglamentos debían ser homologados por la Secretaría de Eduación Pública...es_CR
dc.description.procedenceUCR::Docencia::Ciencias Sociales::Facultad de Derechoes_CR
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/1408
dc.language.isospaes_CR
dc.subjectUNIVERSIDAD DE COSTA RICA - ASPECTOS LEGALES - 1990-2004es_CR
dc.subjectAUTONOMIA UNIVERSITARIA - ASPECTOS CONSTITUCIONALES - COSTA RICAes_CR
dc.titleAutonomía universitaria y aplicación del artículo 84 de la Constitución Política de Costa Rica, caso Universidad de Costa Rica, período 1990 a 2004es_CR
dc.typeproyecto fin de carreraes_CR

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