Examinando por Autor "Vargas Rojas, Omar Julio"
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Ítem Análisis de los resabios inquisitivos en el código procesal penal costarricense de 1996(2017) Arias Godínez, Gabriela Dayana; Obando Davis, Kenneth; Vargas Rojas, Omar JulioLa presente investigación ofrece un análisis de los resabios inquisitivos contenidos en el Código Procesal Penal de 1996, entendido este como el código que rige en actualidad el proceso penal costarricense. Este trabajo se ha realizado a la luz de la doctrina nacional e internacional, así como la jurisprudencia nacional, concretamente de la Sala Constitucional, Sala Tercera y Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, y se encuentra enfocada en determinar el impacto que tienen las figuras inquisitoriales que subsisten en el CPP, sobre el principio de imparcialidad. Las figuras en estudio también han sido analizadas bajo la normativa internacional que nos rige en materia de Derechos Humanos. Asimismo, esta investigación culmina con una propuesta de reforma a los artículos que se han considerados lesivos del principio de imparcialidad, sin pretender la instauración de un sistema acusatorio puro en nuestro proceso penal.Ítem El Registro Judicial y la paradoja entre el castigo al delincuente reincidente y la reinserción social en Costa Rica(2020) Córdoba Chaves, Mariela Vanessa; Vargas Rojas, Omar JulioJustificación. La justificación de realizar una investigación sobre este tema radica en analizar el fin de la pena, siendo este la rehabilitación, y el fenómeno de reincidencia del delincuente dentro de la normativa costarricense. Con ello se trae a colación la paradoja que encausa cual fin debe ser prioridad, debe primar en el sistema penal el fin de la pena por sobre el castigo a la reincidencia o, por el contrario, se debe castigar la reincidencia por sobre la rehabilitación del delincuente. Hipótesis. Si bien es cierto el Registro Judicial tiene como función declarada llevar el registro y la certificación de los antecedentes penales de los imputados condenados para efectos judiciales, con el pasar del tiempo, adquirió una función latente, como es la certificación de dichos antecedentes para efectos administrativos-sociales, que generan la limitación de la rehabilitación del condenado. Sin embargo, la función latente no puede primar sobre la función declarada, ambas funciones cumplen un papel distinto. Por lo que una función no debería primar sobre la otra, si no llevarse en registros separados, siendo certificados para la situación respectiva, tal como se realiza en la actualidad en Costa Rica por medio de la Ley 9361. Objetivo General. Analizar la existencia de una función latente de sanción extendida, como lo es la certificación de los antecedentes judiciales, para una función administrativa-social, ajenas a la función declarada correspondiente a la certificación jurisdiccional en el accionar del Registro Judicial de Delincuentes. Metodología. Los objetivos de la investigación que atañe este trabajo, serán logrados a través del uso de diversos métodos, como lo son: el método dialéctico, ya que se confrontarán las leyes, los derechos e ideas que antecedieron a la Ley 9361, para lograr ver las deficiencias pasadas que conllevaron a la evolución que ha tenido la misma; en cuanto a los antecedentes judiciales...Ítem Límites y limitaciones del derecho de defensa técnica(2014) Abarca Mata, Miguel Edgardo; Angulo Castro, Marta Lilliana; Vargas Rojas, Omar JulioJustificación: El replanteamiento sobre el tema de la defensa técnica hace necesario fijar claramente las funciones de la defensa (tanto material como técnica), la asistencia y la representación. De igual manera, resulta de trascendencia delimitar hasta dónde llega el deber de lealtad del defensor tanto para con el imputado como para el proceso mismo, de donde surgen interrogantes, tales como: ¿De qué manera debe ser analizado el ocultamiento de pruebas, el ofrecimiento de testigos falsos, la creación por parte del defensor de coartadas? ¿Cuál es la responsabilidad del defensor, ante todo, lo anteriormente mencionado? La defensa, como derecho fundamental, debe ser llevada a cabo respetando derechos y límites tanto legales como éticos, en aras de lograr el cumplimiento de muchos de los deberes de los profesionales del Derecho, como el deber de objetividad, el de probidad, el de justicia pronta y cumplida, en fin. Este es un tema relevante para el Derecho costarricense, dado que sería incongruente que un Estado respetuoso de los Derechos Humanos violente un principio fundamental del Derecho, como lo es el derecho de defensa, revistiéndose esto de actualidad en los últimos años por casos muy sonados en donde la defensa se vio cuestionada y limitada por el mismo sistema penal costarricense con leyes como la Ley de protección a víctimas, testigos y demássujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, entre otros. Hipótesis: La hipótesis principal de este trabajo es el derecho de defensa como derecho fundamental, con límites éticos y jurídicos y que, en Costa Rica, no han sido debidamente analizados y cuya transgresión puede generar responsabilidad civil, penal y disciplinaria para el profesional en Derecho. Objetivo General: Analizar los límites y limitaciones de la defensa técnica en el derecho penal costarricense y su alcance en el ejercicio efectivo...Ítem El reconocimiento judicial como medio prueba en el proceso penal costarricense(2003) Chaves Solís, Luis Diego; Vargas Rojas, Omar JulioEl Reconocimiento Judicial es un medio de prueba autónomo que permite apreciar a través del testimonio de personas los rasgos físicos de un individuo que pueden resultar decisivos para su posterior identificación o descarte, es un acto mediante el cuál se comprueba la identidad de una persona, objeto o cosa. Por la especial naturaleza que reviste este medio probatorio, derivada del factor psicológico presente en el reconociente, (persona que debe reconocer) no es conveniente su reiterada realización, circunstancia por la cuál a nivel doctrinario se discute si constituye o no, el reconocimiento en un acto de carácter definitivo e irreproductible. Se convierte en un medio de prueba poco seguro, confiable y peligroso para obtener la verdad real, en virtud de todos los factores que influyen en el proceso de identificación que tiene por objeto, condiciones que se presentan desde el primer momento de la percepción hasta la evocación, condiciones que nos obliga a realizar un examen más riguroso y crítico de este medio de prueba. En cuánto a su naturaleza jurídica, constituye un medio de prueba de carácter complejo, ya que además de la transmisión de la prueba, proporciona al juez la oportunidad de captar directamente los elementos probatorios. En otro sentido se establece como un medio de apreciación de prueba, porqué no incorpora en el expediente un antecedente que no exista en él. El ámbito sobre lo que se puede reconocer es muy amplio, porque pude someterse a reconocimiento judicial, en principio todo objeto de percepción sensorial, siendo los reconocimientos de personas, fotográficos y de cosas, los más regulados y comunes en la práctica forense judicial. Las personas que concurren a la realización y verificación de este medio probatorio deben velar por el cumplimiento de todas las formalidades legales exigibles, porque una inobservancia de las mismas provocaría la nulidad del Reconocimiento. Al existir la posibilidad...