Examinando por Autor "Olaso Alvarez, Jorge Enrique"
Mostrando 1 - 4 de 4
Resultados por página
Opciones de ordenación
Ítem Análisis jurídico de la capacidad de testar de las personas con discapacidad en el derecho sucesorio costarricense a la luz de la ley 9379: ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad(2018) Abarca Ceciliano, Elsylena Magaly; Alemán Castillo, Katherine Dallán; Olaso Alvarez, Jorge EnriqueEn la presente investigación, se analiza la capacidad de testar de las personas con discapacidad en el Derecho Sucesorio costarricense, a la luz de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con discapacidad, Ley No. 9379. Dicha ley se promulga en nuestro país, el 18 de agosto del 2016 y se publica el 30 de agosto de ese año, en el Alcance 153 de La Gaceta No. 166. La promulgación de la Ley 9379 representa en nuestro país un avance significativo en la superación de visiones sesgadas y en la búsqueda de la equidad e igualdad de todos los derechos de las personas con discapacidad. Esta ley reforma el régimen de representación y sustitución dispuesto en el Código Civil y el Código de Familia, por figuras más incluyentes, como el garante para la igualdad jurídica y la asistencia personal humana, y tiene como objetivo, garantizar la autonomía e independencia de las personas con discapacidad, desde el paradigma de los derechos humanos. El derecho a la autonomía personal implica que la persona con discapacidad pueda crear su propio proyecto de vida, mediante elecciones y decisiones propias, así como responsabilizarse de ellas. La Ley 9379 agrega que el derecho a la autonomía e independencia implica, también, el respeto a los derechos patrimoniales de todas las personas con discapacidad, por lo que se debe garantizar a esta población, su derecho a ser propietarios, heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos, tener acceso a préstamos bancarios, hipotecarios y cualquier otra modalidad de crédito financiero, además de la garantía estatal, que no serán privados de sus bienes de manera arbitraria. Este trabajo radica en la inquietud de determinar, si las personas con discapacidad pueden ejercer también el derecho a testar, basados en el derecho de autonomía personal, que contempla la Ley 9379 y en la máxima de nuestro Derecho Sucesorio, sobre la libertad de testar de la persona, de disponer...Ítem Análisis jurídico del contenido de los artículos 511, 518, inciso 4, y 537 del Código de Trabajo, y su aplicación práctica a la luz de los principios que rigen la justicia pronta y cumplida(2019) Hernández Carranza, Silvia Tercero; Olaso Alvarez, Jorge EnriqueLa presente investigación presenta un análisis jurídico sobre el contenido de los artículos 511, 518, inciso 4, y 537 del Código de Trabajo, los cuales fueron introducidos al ordenamiento jurídico mediante la Reforma Procesal Laboral, Ley Nº 9343 del 25 de enero de 2016, que entró a regir desde el día 25 de julio del año 2017. Al efecto, se analizaron pronunciamientos de diversos órganos judiciales para comprobar que el hecho de retrotraer el procedimiento a la fase previa de la audiencia de juicio, por causa de una sentencia extemporánea, evidencia un uso ineficiente de los recursos públicos y afecta considerablemente los derechos y garantías de las partes involucradas. La hipótesis del trabajo establece que la aplicación de los artículos 511 y 518, inciso 4, en relación con el artículo 537, todos del Código de Trabajo vigente, violentan las disposiciones constitucionales que se encuentran dentro del marco legal de una justicia pronta y cumplida, tales como los principios de celeridad, preclusión procesal, debido proceso y economía procesal; lo anterior, al no velar por un adecuado respeto a las garantías y derechos procesales de las partes del proceso. El objetivo general fue determinar el impacto que tiene el contenido de dichos artículos en el procedimiento de primera instancia en la jurisdicción laboral costarricense, pues en los casos en que la persona juzgadora no resuelva dentro del plazo previsto tendrá como consecuencia que se anule la audiencia de juicio y la sentencia, lo cual altera el principio de celeridad, preclusión procesal y de justicia pronta y cumplida. Además, atenta contra los principios de la no reforma en perjuicio (en caso de que el juez o la jueza hubiera dictado sentencia, solo que lo hubiera hecho tardíamente), se violaría el principio del debido proceso (en el elemento de derecho de contradicción probatoria), atentaría en contra del principio de economía procesal y violentaría la necesidad...Ítem El instituto de la demanda improponible en el nuevo Código Procesal Civil a la luz del derecho de acceso a la justicia(2018) Sánchez Guzmán, Natanael; Olaso Alvarez, Jorge EnriqueActualmente rige un Código Procesal Civil que data del año 1990 (en adelante CPC), en el cual no se hace referencia a la demanda improponible en modo expreso; es hasta el actualmente promulgado, pero aún no vigente nuevo Código Procesal Civil (en adelante NCPC), que se introduce por primera vez esta figura. Nuestros tribunales hasta la fecha no tenían las herramientas necesarias para rechazar ad portas una demanda que no cumpliese con los requisitos de fundabilidad para dar curso a un proceso, mientras que ahora en el NCPC se establece como una obligación para la persona juzgadora revisar de manera liminar esos aspectos. El instituto puede considerarse novísimo en la legislación costarricense y en vista de que la demanda puede ser rechazada in limine e incluso de oficio, es justificado escudriñar si ese poder-deber del juzgador es o no una violación y/o limitación al derecho de acceso a la justicia. De tal manera que se presenta como objetivo general el siguiente: Analizar la demanda improponible del nuevo Código Procesal Civil a la luz del derecho de acceso a la justicia, con el fin de establecer las posibles implicaciones que dicho instituto pueda acarrear en el sistema judicial costarricense. Mientras que lo anterior se pretende lograr por medio de estos objetivos específicos: 1) conocer lo antecedentes históricos y legislativos que dieron pie a la demanda improponible dentro del NCPC; 2) escudriñar cuáles han sido las experiencias de la demanda improponible en otras legislaciones, concretamente en Brasil, España, Argentina y El Salvador; 3) realizar un análisis comparativo entre poderes-deberes del tribunal a partir del supuesto de declaratoria de improponibilidad de la demanda, según la filosofía del CPC y el NCPC; y 4) analizar el instituto de la demanda improponible en el NCPC y su implicación en concordancia del derecho de acceso a la justicia. Como problema de investigación, se formula la siguiente interrogante...Ítem La representación legal y administración del patrimonio de personas con estado de compromiso de la conciencia producto de una limitación funcional: análisis de los alcances de la figura del garante en la Ley 9379 y su reglamento(2019) González Delgado, Brenda; Ramos Gutiérrez, Esteban; Olaso Alvarez, Jorge EnriqueEn Costa Rica, como consecuencia de la aprobación del Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se promulga la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, la cual reconoce el ejercicio pleno y capacidad jurídica en igualdad de condiciones ante la ley, lo que trae como consecuencia la derogación del proceso de insania y del instituto jurídico de la curatela. Así mismo, en respuesta a este paradigma de derechos humanos y bajo la filosofía de calidad de vida, surge el proceso de la salvaguarda y la figura del garante para la igualdad jurídica, cuyo fin es impulsar la autonomía de la persona con discapacidad, mediante el sistema de apoyo para la toma de decisiones, sin que ello suponga la representación o sustitución. Por cuanto se concibe que se lleva una vida independiente cuando se ejerce la posibilidad de decidir, incluso cuando posteriormente las decisiones no se vayan a ejecutar de manera personal. No obstante, algunas personas enfrentan barreras que impiden la comunicación e incluso con la utilización de apoyos diversos y ajustes razonables, no se consideran sus deseos, por lo que presentan un estado de compromiso de la conciencia producto de una limitación funcional. Dado que en la actualidad dichas personas no cuentan con la capacidad para decidir por sí mismas cómo autodeterminarse, requisito de la Ley n.° 9379, y que el instituto de la curatela fue derogado, se ha generado una discusión jurídica en el país sobre cómo podría interactuar la figura del garante con el abordaje de la representación legal y administración del patrimonio. De conformidad con lo anterior, este trabajo plantea como hipótesis: La figura del curador, utilizada de forma supletoria a la salvaguardia, bajo el nuevo paradigma de la discapacidad y calidad de vida, resulta necesaria para asegurar el respeto de los derechos humanos en los procesos judiciales...