Anuario estadístico de Costa Rica 1969

dc.contributor.authorCosta Rica. Dirección General de Estadística y Censos
dc.date.accessioned2021-11-17T13:38:36Z
dc.date.accessioned2022-03-18T05:50:07Z
dc.date.available2021-11-17T13:38:36Z
dc.date.available2022-03-18T05:50:07Z
dc.date.issued1971
dc.description.abstractCon base en la definición de "Hechos Vitales"1 en la Sección de Estadística Vital, Departamento de Estadísticas Sociales, se recopilan y elaboran las estadísticas de Nacimientos, Defunciones, Mortinatos, Matrimonios y Divorcios. CALCULO POBLACION, - Oficialmente aquí ee donde se elaboran las estimaciones de población las cuales se presentan en el cuadro No 1 por provincias, cantones y distritos de todo el país. El método para estos cálculos es el de Aumento Vegetativo o sea tomado como base a un Censode Población más la diferencia entre los nacimientos y defunciones más o menos el Saldo Migratorio Internacional (actualmente se está usando como base el Censo efectuado el lo de abril de 1963). NACIMIENTOS. - El artículo 25 del Reglamento del Registro Civil estipula: "Dentro del término de 30 - días de nacida una persona. Debe hacerse la declaración ante cualquier Registrador Auxiliar". Los Registradores mencionados son: La Oficina Central del Registro Civil, los Hospitales, Clínicas Particulares. Centros Rurales de Asistencia, las Gobernaciones de Provincia, las Jefaturas Políticas, las Agencias Principales de Policía y Auxiliares de Policía. Se presentan dos cifras de nacimientos: lo La correspondiente a aquellos nacimientos ocurridos en los últimos diez años einscritos en el año 1968, 2o La que corresponde a los nacimientos ocurridos einscritos en el año 1968. En años anteriores se ha publicado el total de nacimientos inscritos cualquiera fuera el a fio de ocurrencia. Además para efectos de cálculo de población, los ocurridos después de 1963. DEFUNCIONES. - El Código Civil, título X (Registro del Estado Civil), Capítulo IV (Registro de Defunciones), establece en elartículo 250: "Toda defunción que ocurre en el territorio costarricense, debe inscribirse Lii el Registro del Estado Civil", para hacer posible esa inscripción, el Tribunal Supremo de Eleeciones ha nombrado Registradores Auxiliares a las Juntas o Tesorerías de Protección Social, Jefaturas Políticas, Agencias Principales y Auxiliares de Policía en todo el país. Además a partir del lo de o c tubre de 1964, nombró Registradores Auxiliares de defunciones a todos los hospitales, Centros Rurales de Asistencia y Clínicas Particulares.es_CR
dc.description.pages1-98es_CR
dc.description.uri
dc.identifier.urihttps://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/16814
dc.language.isospaes_CR
dc.publisherDirección General de Estadística y Censoses_CR
dc.subjectESTADISTICASes_CR
dc.subjectDATOS ESTADISTICOSes_CR
dc.subjectANUARIOSes_CR
dc.subjectCOSTA RICA
dc.titleAnuario estadístico de Costa Rica 1969es_CR
dc.typeBookes_CR

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SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

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