Examinando por Autor "Larios Trejos, Alejandra"
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Opciones de ordenación
Ítem Las capitulaciones matrimoniales desde la publicidad registral y el deber notarial(2014) Yesca Torrentes, Amalia Irene; Larios Trejos, AlejandraJustificación. El régimen supletorio o de participación diferida en los gananciales es el más utilizado en Costa Rica. En los últimos años el aumento de divorcios ha traído un incremento sobre discusiones referente a los bienes gananciales y por la distracción que efectúa alguno de los cónyuges de los bienes con condición de ganancial al anticipar la disolución del matrimonio, estos al ser adquiridos por un tercero de buena fe hace imposible que el cónyuge afectado recupere el bien. Estos problemas se podrían disminuir mediante el adecuado asesoramiento del notario público al momento que las partes acuden ante él para contraer nupcias, él como profesional debe explicar a los usuarios que desean contraer matrimonio la opción que poseen de firmar capitulaciones o someterse al régimen supletorio; además de exponerles los beneficios de cada uno de ellos, su rol de asesor lo obliga a analizar cada caso en concreto y si es necesario persuadir a las partes de escoger el régimen que más se ajusta a sus necesidades. El régimen de capitulaciones matrimoniales representa una opción viable para proteger los bienes gananciales, ya que permite a los futuros cónyuges o a los esposos estipular limitaciones en la administración de los bienes o hasta la liquidación del régimen. Al obligarse la inscripción de las capitulaciones en el Registro Nacional tienen efectos erga omnes, impidiendo que opere la buena fe del tercero que adquiere un bien destinado en las capitulaciones como ganancial, permitiéndole al cónyuge afectado recuperar el bien en manos del tercero, este último es sancionado por su conducta negligente. Hipótesis. La insuficiente publicidad registral de las capitulaciones matrimoniales y la inadecuada asesoría notarial conllevan a un desconocimiento y desuso del régimen convencional patrimonial del matrimonio. Objetivo General. Analizar las capitulaciones matrimoniales desde la publicidad registral y la función asesora...Ítem Decisión jurisdiccional posible ante el caso de ocultamiento, extravío, destrucción o invalidación sobrevenida del testamento cerrado(2014) Jirón Bastos, Génesis; Larios Trejos, AlejandraLa presente investigación tiene como propósito el estudio de la siguiente situación: ¿Cuál es la decisión jurisdiccional correcta ante el caso de ocultamiento, extravío, destrucción o invalidación sobrevenida del testamento cerrado? Aquí se analizará lo establecido por la ley, lo dicho por la doctrina y las resoluciones judiciales, en caso de que se haya abortado el tema, además de cómo se debe resolver el problema a nivel jurisdiccional. Abierta la sucesión testamentaria en vía judicial, el testamento no puede alcanzar eficacia porque el sobre cerrado ha sido alterado o porque nadie lo presenta; al ser el siguiente paso la apertura del testamento, el juez debe tomar la decisión sobre cómo continuar con el proceso y dar lugar a la liquidación patrimonial, a pesar de no contar con el testamento cerrado o de haber sido violado. Es ahí, donde el juez debe encontrar obligatoriamente la solución en la ley. Es un pilar de esta tesis tener en cuenta que, puesto el problema en sus manos, el juzgador no puede omitir darle una solución excusándose en la carencia de normas, por ser mandato del artículo 5, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con esto queda establecido que el silencio no es una opción y que la solución necesariamente debe venir del Derecho vigente. La hipótesis es la siguiente: si el testamento cerrado es presentado con el sobre abierto o dañado de forma grave, lo correcto por parte del juez es aplicar la sucesión legítima; lo mismo se hará cuando el sobre sea violado por los funcionaros judiciales o el juez efectúe su apertura de manera incorrecta; esto es así porque se invalidó alguno de los requisitos esenciales. Si ya existía testamento anterior, este recobrará vigencia y la sucesión será testamentaria, porque al no ajustarse estrictamente a las formas prescritas por la ley, el que habría sido un testamento cerrado simplemente no existe. Ahora, cuando el testamento cerrado...Ítem Homologación de la jurisprudencia en materia de inquilinato respecto a la ley # 7527: Ley General de arrendamientos urbanos y suburbanos(2002) Larios Trejos, Alejandra; Madrigal Garita, Rebeca; Baudrit Carrillo, DiegoLa jurisprudencia es una fuente riquísima para el Derecho ya que la misma viene a vivificar a la ley, permitiéndole adaptarse a las diferentes situaciones que se presentan diariamente, debido a que es imposible que la norma, dentro de su rigidez, prevea todas y cada una de las circunstancias que se puedan presentar. Puede decirse que este instituto pese a no ser ciencia en sentido estricto, puede considerarse como interpretación del derecho y fuente fundamental d e éste en aquellos casos en que la ley sea insuficiente, no ante la ausencia de la misma, porque esa es una labor exclusiva del legislador. En materia de inquilinato, luego de la entrada en vigencia de la Ley de Reorganización Judicial, se produce una alteración en el orden y en los criterios jurisprudenciales, ya que en ese cuerpo normativo se estableció que los Juzgados Civiles de Menor Cuantía son los competentes para conocer de estos asuntos sin importar la cuantía, siendo de su conocimiento los procesos de desahucio y los de reajuste de alquiler, excluyendo de su competencia los procesos ordinarios y abreviados de mayor cuantía; las apelaciones de los primeros son resueltas por los Juzgados Civiles de Mayor Cuantía. Por esa situación, es que se producen una diversidad de criterios, al ser diferentes jueces, en diversos Juzgados, los competentes para conocer de esos temas, lo que ha venido a crear inseguridad, porque no hay parámetros establecidos para la interpretación de la ley en las cuestiones que se someten a su conocimiento. Al carecer estos procesos del recurso de Casación, se pierde esa homogeneidad anhelada, porque como es bien sabido, estos Tribunales supremos juegan un papel trascendental en la unificación de criterios jurisprudenciales. En nuestra investigación, enfocada en los criterios esgrimidos por los Tribunales Civiles de Mayor Cuantía de la provincia de San José en las figuras del desahucio en sus diferentes causales y la fijación de alquileres a la luz...Ítem Implementación jurídica de la figura atípica del hijo de hecho dentro del proceso sucesorio y el proceso alimentario a la luz del principio general de justicia(2014) Sibaja Carrillo, Keila Natalia; Larios Trejos, AlejandraEl aspecto que motiva el presente trabajo radica en el elemento esencial que es la familia para la sociedad, la cual merece toda la protección que el Estado le pueda brindar. Empero, el concepto tradicionalista de lo que es una familia ha ido cambiando con el paso del tiempo. Incluso, siguen dejándose de lado y sin ninguna clase de protección las formas diferentes de lo que conforma una familia. Desde tiempos remotos, las familias costarricenses, sobre todo las campesinas, acogían en su seno a niños con los que no tenían ningún tipo de vínculo, y los criaban como propios, logrando desarrollar únicamente un vínculo afectivo. Bien hemos escuchado el refrán popular que dice: Padre no es el que engendra sino el que cría, y creemos fielmente que esto es una realidad. Así que, apegados a esta idea y al hecho de que en nuestro ordenamiento no existe una sola norma que reconozca la existencia de los hijos de hecho, surge la problemática del presente trabajo: Analizar el principio de justicia, así como los orígenes que permitieron el nacimiento de la unión de hecho. El análisis de los artículos 572 inciso 1), así como el artículo 169 inciso 2) del Código de Familia, permitirá plantear la importancia de regular jurídicamente al hijo de hecho. Mi hipótesis pretende comprobar que la falta de una normativa que regule la existencia de los hijos de hecho dentro de los procesos sucesorios y alimentarios, violenta el principio general de justicia, por lo cual tenemos como objetivo general: Analizar si debido a la inexistencia de una normativa que reconozca e implemente a la figura atípica del hijo de hecho se violenta el principio general de justicia. En cuanto a la metodología, se utilizará varios de los métodos pertenecientes a una investigación cualitativa. En primer término, el método exploratorio, debido a que el tema propuesto no se ha desarrollado en nuestro país. Asimismo, el método histórico...Ítem La función notarial como figura de orden e interés público: problemas y retos del notariado costarricense del siglo XXI(2022) González Palacios, Flor de María; Júnez Espinoza, Daniela; Larios Trejos, AlejandraLa función notarial implica gran relevancia social en el punto que es el Estado el que delega esta función, mediante fe pública, a la persona notaria pública, lo que requiere de gran transparencia para la paz social; es por ello que a la persona notaria debe exigírsele amplio conocimiento en las diferentes ramas del Derecho y altos estándares éticos, lo que todavía no ha podido ser comprendido por las personas notarias o personas abogadas que estudian la Especialidad o Maestría en Derecho Notarial y Registral. Hasta se mantiene una idea generalizada que es una profesión fácil, donde solo se requieren de plantillas o matrices que, en la jerga profesional, se les acostumbra llamar machotes, tanto es así, que existen herramientas digitales que ofrecen este tipo de materiales. Si bien es cierto son matrices, no se pueden usar indistintamente, ya que todos los casos son diferentes y brindar un asesoramiento incorrecto puede ser perjudicial, tanto para las partes como para la persona notaria. Un ejemplo concreto es el tema de las advertencias notariales, las cuales se han convertido en un estribillo, olvidando por completo la importancia que tiene esta parte para salvaguardar la responsabilidad de la persona notaria. La formación de las futuras personas notarias debe ir encaminada a concienciarlas sobre la responsabilidad social que eso conlleva, su papel como contralor de la legalidad de los actos que realiza y los altos estándares morales que deben tener en su ejercicio. La falta de conocimiento se refleja en las resoluciones del Juzgado Notarial y del Tribunal de Notariado, donde desconocen los tipos de responsabilidades en los que puede incurrir una persona notaria, además, no tienen dominio de la competencia jurisdiccional y la aplicación del principio non bis in ídem en las sanciones notariales. La función notarial corresponde a una gran responsabilidad que el Estado confiere a la persona notaria, por ello, este crea un ente...Ítem La relación negocial de tiempo compartido en el Sistema Jurídico Costarricense(2020) Saborío Villegas, Luis Alexander; Larios Trejos, AlejandraJustificación: Por una serie de replanteamientos sociales y económicos, el derecho comercial se transformó y surgieron nuevas figuras jurídicas y formas de contratación, entre ellas el tiempo compartido, contrato comercial por medio del cual se pone a disposición el uso, goce y demás derechos convenidos, sobre uno o varios bienes, según las condiciones pactadas y por los períodos convenidos, sin que se transmita el dominio. En Costa Rica se utiliza en el sector inmobiliario turístico como hoteles y condohoteles de playa. A pesar de ser un convenio muy utilizado, en el país no existe una ley que lo regule, su venta se fiscaliza vía decretos ejecutivos, lo que de acuerdo con sus características, complejidad técnica y desconocimiento generalizado, posicionan en desventaja a los adquirientes frente a las empresas que lo ofertan. Lo anterior puede operar en contra de la promoción y defensa del derecho del consumidor. La investigación estudia la relación negocial de tiempo compartido en el sistema jurídico nacional y a través del análisis de legislación, doctrina y jurisprudencia, pormenoriza en sus antecedentes, fundamentos legales y sus características. Además, desarrolla una propuesta legal para regularlo. Hipótesis: El Poder Legislativo debe promulgar una ley oficial que regule el tiempo compartido con el fin de democratizar el derecho comercial costarricense. Objetivo General: Analizar la figura negocial del tiempo compartido en el sistema jurídico costarricense. Metodología: El estudio es cualitativo, descriptivo y no experimental. Se basa el análisis de fuentes legales y bibliografía. Conclusiones: El origen del tiempo compartido se remonta al Derecho Romano con el Digesto de Ulpiano (año 170-228) y el derecho español de la conquista (año 1506), donde varias personas utilizaban bienes en períodos sucesivos o alternos para más aprovechamiento. El tipo moderno, surgió en centros de esquí de Los Alpes franceses en 1965...Ítem Pensiones alimentarias: propuestas de protocolo en estos procesos promovidos por adolescentes madres solteras, adultos mayores y mujeres adultas en estado de vulnerabilidad por condición de pobreza, en Liberia(2017) Baltodano Alvarado, Evelyn; López Gutiérrez, Leonela; Ruiz Salas, Graciela; Solórzano Salazar, Lisbeth; Larios Trejos, AlejandraEsta investigación tiene como finalidad realizar un protocolo informativo en materia de pensiones alimentarias, dirigido a adolescentes madres solteras, adultos mayores y mujeres adultas en estado de vulnerabilidad por condición de pobreza. Se debe tener claro que la obligación alimentaria es mucho más amplia que los simples alimentos, sobre este punto, Beirute Rodríguez apunta: Jurídicamente alimentación tiene un sentido mucho más amplio y comprende, no solo las sustancias nutritivas, sino también el vestido, la habitación, la asistencia médica, la educación e instrucción, y en general los alimentos se traducen en una forma de dinero que una persona debe a otra para su mantenimiento y su subsistencia. A nivel de nuestra legislación, se protege el derecho a alimentos en los siguientes artículos: ARTÍCULO 160 bis2 La prestación alimentaria comprenderá también la educación, instrucción o capacitación para el trabajo de los alimentarios menores de edad, incapaces o que se encuentren en la situación prevista en el inciso c) del artículo anterior. Asimismo, incluirá la atención de las necesidades para el normal desarrollo físico y síquico del beneficiario. El Código de Familia Costarricense, indica en su artículo 1693 que deben dar alimentos: 1) los cónyuges entre sí, 2) los padres a sus hijos menores o incapaces y los hijos a sus padres y 3) los hermanos a los hermanos menores o a los que presenten una discapacidad que les impida valerse por sí mismos; los abuelos a los nietos menores y a los que por una discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, cuando los parientes más inmediatos del alimentario antes señalado no puedan darles alimentos o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y bisnietos, a los abuelos y bisabuelos en las mismas condiciones indicadas en este inciso. El objetivo general de este proyecto es el siguiente: Elaboración de Protocolo Informativo en Materia de Pensiones Alimentarias, dirigido...Ítem Posibles medidas operativas para lograr dentro del actual marco normativo una mejor celeridad en la administración de justicia de pensiones alimentarias: el I circuito judicial de Guanacaste(2014) González Salazar, Yancy Vanessa; Torres Avilés, Gina Francella; Larios Trejos, AlejandraJustificación: Esta investigación deviene de la preocupación y problema que se ha generado producto de la demora en el desarrollo y cumplimiento del precepto constitucional de justicia pronta y cumplida. Y de la necesidad de medidas operativas que creen mayor celeridad procesal en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste. En vista de los notables resultados que generó la implementación del Proyecto Plan Piloto del Juzgado Modelo de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Alajuela, es que deviene en imperioso analizar su estructura con el propósito de implantar cambios sustanciales a desarrollar en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste. Objetivo general: Analizar el modelo oral-electrónico del Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Alajuela, con el fin de observar sus medidas operativas para ser implementadas en el I Circuito Judicial de Guanacaste. Hipótesis: El Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste carece de medidas operativas que generen mayor celeridad en el procedimiento alimentario. Metodología: El enfoque dado a esta investigación es de tipo documental, no obstante cabe rescatar que tomará en cuenta aspectos cualitativos. La investigación se desarrolla en forma secuencial analítica y descriptiva combinando el estudio del modelo oral-electrónico de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Alajuela y el sistema procesal en el Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Guanacaste. Conclusiones: Primeramente, se concluyó que con la evolución de la sociedad ha evolucionado el Derecho y el instituto de la familia, de ahí que el concepto de familia no es absoluto; al contrario, su concepción es amplia y reviste protección constitucional según vínculos de parentesco, matrimonio, adopción, patria potestad o previstos por ley. De igual forma, se comprobó que el Derecho...