Alvarado Quesada, Marco VinicioGarcía Jiménez, María Leticia2017-05-022021-06-172017-05-022021-06-172015https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/handle/123456789/2613Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2015Justificación: La presente investigación, pretende demostrar que el límite que al efecto impone el artículo 335 del Código Civil, es innecesario, pues en lo que a usufructo de bienes muebles mediante acto inter-vivos se refiere, la doctrina y la legislación comparada refieren que el usufructo puede recaer sobre cualquier tipo de bienes, por lo que el legislador restringe esta potestad, sin tomar en cuenta que actualmente este tipo de bienes pueden llegar a tener un valor mucho más elevado que el de un bien inmueble, lo cual evidencia un retraso en nuestra evolución legislativa. Objetivo General: Analizar el límite realizado por el legislador costarricense a la libre disposición del propietario en la constitución de usufructo de bienes muebles inter- vivos, impuesta en el artículo 335 del Código Civil. Metodología: La presente investigación, se realizará con una metodología documental, iniciando con el estudio de las actas de discusión de la Asamblea Legislativa en torno al artículo 335 del Código Civil, así como del proyecto de Ley del expediente 15029, para después compararlos con la doctrina nacional e internacional que se refiera al usufructo sobre bienes muebles por medio de acto inter-vivos, y así, tratar de llegar a conclusiones críticas concretas, sobre su pertinencia y eficacia en un ordenamiento jurídico. De igual forma, se ha de implementar la utilización del método histórico, pues se requiere conocer un poco más del nacimiento del límite impuesto y del nacimiento de la figura del derecho de usufructo a la vida jurídica; así como del método inductivo, en donde, a partir de las premisas que acá se han de abordar, se han de esgrimir una conclusión general de, si el límite impuesto en el artículo en estudio debe existir en nuestro ordenamiento, o si por el contrario, debe ser retirado del mismo. El método inductivo se realizará en sus correspondiente cuatro pasos, ediante la observación de los hechos...spaBIENES MUEBLESDERECHO CIVIL - LEGISLACION - COSTA RICAUSUFRUCTO - LEGISLACION - COSTA RICAEl artículo 335 del Código Civil como límite a la libre disposición del propietario en la constitución de usufructo de bienes muebles inter-vivosproyecto fin de carrera