La segunda instancia especializada en ejecución de la pena en un estado social y democrático de derecho: el caso de Costa Rica

Cargando...
Miniatura

Fecha

2017

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Publicador

Páginas

Resumen

En nuestro sistema de administración de justicia penal, no existe a la fecha un órgano de segunda instancia especializado en materia de ejecución de la pena, ya que dicha labor fue encomendada por el legislador al tribunal de sentencia que condenó en cada caso concreto. Con base en ello, debe cuestionarse si existe realmente una concordancia entre el discurso que promueve nuestro país, de Estado Social y Democrático de Derecho, garante y promotor de los derechos humanos, y la forma como se tramitan y llevan a cabo las ejecuciones de las sanciones penales dentro de nuestro sistema de administración de justicia, principalmente, en lo respectivo de su régimen de impugnación, que no toma en cuenta la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra la población privada de libertad. Condición reconocida por las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (regla nº 4), y en las cuales se establece el deber del Estado de crear órganos judiciales especializados para atender las necesidades concretas que tienen dichas personas de acceder a la justicia de forma efectiva (regla nº 40). Razones que denotan la trascendencia social, doctrinaria, académica y jurídica que implica el presente estudio, al tratarse de una temática relativo a la violación de derechos humanos en una población vulnerable. El presente es, además, un tema novedoso, ya que a pesar de que el problema surge desde la entrada en vigencia de la actual normativa procesal penal, subsiste, en la actualidad, y se agravan sus consecuencias día con día; perjudicando a los involucrados y vulnerando derechos fundamentales de un grupo vulnerable de la población costarricense. La hipótesis inicial es que dicho problema se solucionaría, con una reforma legal a los artículos 478 del Código Procesal Penal y 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dé paso a la creación de órganos de segunda instancia especializados...

Descripción

Tesis (licenciatura en derecho)--Universidad de Costa Rica. Facultad de Derecho, 2017

Palabras clave

ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL - COSTA RICA, DERECHO PENAL - LEGISLACION - COSTA RICA, PROCEDIMIENTO PENAL - COSTA RICA, SANCIONES PENALES - COSTA RICA

Citación

Enlace

Extensión

Colecciones

SIBDI, UCR - San José, Costa Rica.

© Todos los derechos reservados, 2024